SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Cesar por la causal del límite de edad (70 años, 00 meses, 01 día) al 14 de noviembre del 2016, al servidor público de carrera señor SEGUNDO CARLOS GUEVARA VILCHEZ, en el cargo de Operador PAD III, Nivel Remunerativo - STA, en la Agencia Agraria Cutervo - Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, bajo el Régimen de Pensiones normado por el Decreto Ley Nº 25897 AFP PROFUTURO, con efectividad a la fecha de expedición del presente acto resolutivo, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado.
Artículo Segundo.- Declarar vacante, a partir de la fecha de emisión del presente acto resolutivo, el cargo de Operador PAD III, Nivel Remunerativo - STA, del servidor público señor SEGUNDO CARLOS GUEVARA VILCHEZ, de la Agencia Agraria Cutervo - Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), del Cuadro norminativo de Personal (CNP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) vigente a la fecha, como consecuencia del cese a que se refiere el artículo precedente.
Artículo Tercero.- Reconocer a favor del servidor de carrera, de la Oficina Agraria Cutervo, señor SEGUNDO CARLOS GUEVARA VILCHEZ, 46 años, 08 meses, 13 días, de servicios prestados al Estado, acumulados desde el O 1 de marzo de 1976, al 14 de noviembre del 2016, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, régimen de Pensiones normado por el Decreto Ley Nº 25897 - AFP PROFUTURO, otorgándose por compensación de tiempo de servicios la suma de S/ 2,224.20 (dos doscientos veinticuatro con 20/100 soles), así como otorgarle las I O Remuneraciones Mínimas dispuestas por la Octogésima Novena Disposición Complementaria de la Ley Nº 30372 - Ley del Presupuesto del año 2016, cuyo monto asciende a S/ 8,500.00 (ocho mil quinientos con 00/100 soles), haciendo un total de S/ 10,724.20 (diez mil setecientos veinticuatro con 20/100 soles).
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