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Reglamento Regional

Miércoles, 14 Noviembre, 2012 - 11:00

Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental en el desarrollo de actividades de competencia del Sector Agrario conforme al artículo 4º, numeral 4.2 del Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; así como, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, agua, suelo, flora y fauna, que se encuentran bajo administración del Sector Agrario. Asimismo, regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos, medidas y otros aspectos específicos para las actividades de competencia de este Sector Agrario.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento debe ser aplicado por los tres niveles de gobierno y por todas las personas naturales y jurídicas que pretendan ejecutar o ejecutan actividades comprendidas dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG.

Miércoles, 14 Noviembre, 2012 - 10:45

Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular la participación ciudadana aplicables, en los procesos de defi nición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones durante el proceso de evaluación, aprobación y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes a los proyectos de inversión y actividades de competencia del Sector Agrario. La participación ciudadana en materia ambiental para las actividades del Sector Agrario, se rige por la presente norma y, supletoriamente por las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM.

Miércoles, 14 Noviembre, 2012 - 10:29

Artículo 1º.- Objeto

  • El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador para lapor incumplimiento a la legislación y/o compromisos ambientales contenidos en los instrumentos de gestión ambiental y/o componentes ambientales de los Planes de Manejo y/o Concesiones, entre otros que se encuentran bajo la competencia del Sector Agrario.
  • Para dicho fi n el Ministerio de Agricultura como entidad ambiental competente en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental faculta a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (en adelante DGAAA), en su calidad de autoridad ambiental del Sector Agrario, la función de supervisión, fi scalización y sanción, respecto de los procedimientos administrativos ambientales del Sector Agrario, que impliquen el incumplimiento de la base normativa del Ministerio de Agricultura y/o el Ministerio del Ambiente y/o normas generales o trasversales, así como el incumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la salud, a la conservación y protección del ambiente o que afecte o ponga en riesgo la salud de la población en el desarrollo de las actividades de competencia del Sector Agrario, incluidas las que deriven del incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de denuncias de terceros afectados o la ciudadanía en general u otras autoridades.
Miércoles, 14 Noviembre, 2012 - 09:36

Artículo 1º.- Objetivo del Reglamento
Regular la gestión y manejo de los residuos sólidos generados en el Sector Agrario, en forma sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de prevención y minimización de riesgos ambientales, así
como la protección de la salud y el bienestar de la persona humana, contribuyendo al desarrollo sostenible del país.Los objetivos específi cos de este reglamento son:

  1. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales para el manejo de residuos sólidos con la fi nalidad de prevenir riesgos sanitarios, proteger la calidad ambiental, la salud y bienestar de las personas, estableciendo las acciones necesarias para dar un adecuado tratamiento técnico a los residuos de las actividades de competencia del Sector Agrario.
  2. Regular la minimización de residuos, segregación en la fuente, reaprovechamiento, valorización, almacenamiento, recolección, comercialización, transporte, tratamiento, transferencia y disposición fi nal de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos derivados de las actividades agropecuarias y agroindustriales.
  3. Promover, regular e incentivar la participación de la inversión privada en las diversas etapas de la gestión de los residuos sólidos, promoviendo, en particular, el reaprovechamiento ecoefi ciente de los recursos que puedan ser generados a partir de los residuos sólidos no peligrosos agropecuarios y agroindustriales.
Martes, 25 Setiembre, 2018 - 15:48

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, la renuncia de fecha 24 de setiembre de 2018 del Abogado GILMER VALERIO MALCA JIMENEZ, como Director Sistema Administrativo ll - irector de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Agricultura del Gobiierno Regional de Cajamarca,
 con Nivel Remunerativo F-4; designado mediante el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Regional Sectorial N O 138-2018-GR-CAJ/DRA, de fecha 19 de junio de 2018, la misma que deberá quedar sin efecto a partir del 25 de setiembre de 2018; dándole las gracias por los servicios prestados al Estado.

Artículo Segundo.- Designar a partir del 25 de setiembre de 2018 al Abogado JUAN MIGUEL TAPIA BACA, en el cargo de Director Programa Administrativo ll, Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca; con nivel Remunerativo F-4.