SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental en el desarrollo de actividades de competencia del Sector Agrario conforme al artículo 4º, numeral 4.2 del Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; así como, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, agua, suelo, flora y fauna, que se encuentran bajo administración del Sector Agrario. Asimismo, regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos, medidas y otros aspectos específicos para las actividades de competencia de este Sector Agrario.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento debe ser aplicado por los tres niveles de gobierno y por todas las personas naturales y jurídicas que pretendan ejecutar o ejecutan actividades comprendidas dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG.
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular la participación ciudadana aplicables, en los procesos de defi nición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones durante el proceso de evaluación, aprobación y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes a los proyectos de inversión y actividades de competencia del Sector Agrario. La participación ciudadana en materia ambiental para las actividades del Sector Agrario, se rige por la presente norma y, supletoriamente por las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM.
Artículo 1º.- Objeto
Artículo 1º.- Objetivo del Reglamento
Regular la gestión y manejo de los residuos sólidos generados en el Sector Agrario, en forma sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de prevención y minimización de riesgos ambientales, así
como la protección de la salud y el bienestar de la persona humana, contribuyendo al desarrollo sostenible del país.Los objetivos específi cos de este reglamento son:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, la renuncia de fecha 24 de setiembre de 2018 del Abogado GILMER VALERIO MALCA JIMENEZ, como Director Sistema Administrativo ll - irector de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Agricultura del Gobiierno Regional de Cajamarca,
con Nivel Remunerativo F-4; designado mediante el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Regional Sectorial N O 138-2018-GR-CAJ/DRA, de fecha 19 de junio de 2018, la misma que deberá quedar sin efecto a partir del 25 de setiembre de 2018; dándole las gracias por los servicios prestados al Estado.
Artículo Segundo.- Designar a partir del 25 de setiembre de 2018 al Abogado JUAN MIGUEL TAPIA BACA, en el cargo de Director Programa Administrativo ll, Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca; con nivel Remunerativo F-4.