SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica y Ecológica.
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29196, se dio la Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, cuya finalidad es promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú;
Que, de conformidad con la Única Disposición Final de la referida Ley, debe dictarse su Reglamento, haciéndose la salvedad que las funciones que en virtud del numeral 1 del Artículo 5º de la referida Ley se atribuye a la que fuera Dirección General de Promoción Agraria, corresponden ser asumidas, en virtud del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, por la Dirección General de Competitividad Agraria;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, el mismo que consta de siete (7) títulos, veintiún (21) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria, que forma parte integrante de este Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Publicación y vigencia
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y el Reglamento que lo aprueba en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA (www.senasa.gob.pe) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe)
La vigencia del citado Reglamento será a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
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