SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
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SE RESUELVE:
Artículo Primero> AUTORIZAR la captura y esquila de vicuñas (Chaccus), con fines de producción, transforrmación Y comercializaciól: de .fibra: de acuerdo al cronoarama indicado
en el tercer considerando de la presente resolución, a siguientes representes : Señor Feliciano Ayay Chilón, representante de la CooperatIva Agraria Atahualpa .Jerusalen Ingienero Lord Azeñero Alcántara, representante de la. Asociacion de Criadores de Vicuñas Pozo Kuán Contumaza.
SE RESIJELVE:
Artículo l>rimero.- Dejar sin efecto la designación realizada al Abogado Edwin Simón Chuquilín Figueroa, ex Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial N° 049-2017-GR.CA.l!DRA, de fecha 21 de febrero del 2017, como Funcionario responsable del rnonitoreo del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los Informes de Auditoría, elaborado por la Sociedad de Auditoría Externa Rímac & Asociados S.C, para la implementación de la Recomendación N° 1, realizado a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca.
Artículo Scgundo.- Designar al Ingeniero JAIME EDUARDO MINCHAN PAJARES, Director de la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, como Funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los Informes ele Auditoría, elaborado por la Sociedad de Auditoría Externa Rímac & Asociados S.C, para la implementación de la Recomendación N° 1, realizado a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca.
SE RESUELVE
Articulo Primero Declarar IMPROCEDENTE la peticion administrativa interpuesto por el señor MAGNO WILSON PERALTA VARGAS, pensionista del Decreto Ley N°20530 de la Direccion Regional de Agricultura Cajamarca, sobre restitucion del derecho de percibir la compensacion adicional diaria por concepto de refrierio y movilidad dispuesto por la Resolucion Ministerial N°0419-88AG y la negaccion Colectiva del 21 de setiembre de 1988, por la razones expuestas en la considerativa de la presente resolucion.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la petición administrativa interpuesta por el señor JOSE ALINDOR RUBIO CUEVA, pensionista del Decreto Ley N° 20530, sobre la correcta aplicación del Decreto de Urgencia N° 037-94 Ypago de devengados; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
SE RESUELVE:
Artículo Primera- Declarar PROCEDENTE lo solicitado por el funcionario NICANOR HUARIPATA COLORADO, con otorgarle 02 remuneraciones totales, por concepto de subsidio por fallecimiento de familiar directo, su señora Madre María Casimira Colorado Ramírez, cuyo monto asciende a SI. 1,998.22 (Mil novecientos noventa y ocho con 22/100 soles) y por gastos de sepelio dos (2) remuneraciones por la suma de SI 1,998.22 (Mil novecientos noventa y ocho con 22/100 soles), haciendo un total de SI. 3,996.44 (Tres mil novecientos noventa y seis con 44/100 soles).
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE lo solicitado por el Abogado "I~'\. EDWIN SIMÓN CHUQUILÍN FIGUEROA, debiendo cancelarle la cantidad de SI 811.25 (Ochocientos o'<fe once, con 25/1 00 soles), por concepto de compensación de tiempo de servicios y vacaciones no gozadas; por haber laborado como Director Programa Sectorial III - Cargo Remunerativo F-4, Director de la Oficina
de Asesoría Jurídica, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, en el periodo comprendido del 29 de febrero del 2016, al 31de mayo del 2017.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer el término de la Carrera Administrativa por la causal de "Limite de setenta años de edad" del Servidor Civil VíCTOR REYNALDO MEDINA SÁNCHEZ, a partir del 10 de julio del 2017, por contar con más de 70 años de edad y con 30 años, 01 meses y 09 días de servicios prestados al Estado, a la fecha del cese, dándole las GRACIAS, por sus servicios prestados.
Artículo Segundo.- Disponer que a través de la Oficina de Administración, se efectué el pago por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al servidor VÍCTOR REYNALDO MEDINA SÁNCHEZ, por el monto de SI 2,145.71 (Dos mil ciento cuarenta y cinco con 71/100 soles), por 30 años de servicios, correspondiente al 100% de la Remuneración Principal.
Artículo Tercero.- Disponer que a través de la Oficina de Recursos Humanos, se notifique al Servidor VÍCTOR REYNALDO MEDINA SÁNCHEZ, para que en un plazo de 05 días, efectúe
la entrega formal de cargo a su Jefe inmediato o ante quien la Autoridad competente dispongdae, conformidad con las disposiciones del Artículo 191° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y
se tramite su baja correspondiente.
Artículo Cuarto.- Declarar VACANTE la plaza del Servidor cesado por "Limite de setenta años de edad", indicado en el Artículo Primero de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:
Cargo Técnico en Promoción Agraria 1
Nivel Remunerativo Servidor Técnico "B" (STB)
Remuneración SI 592.97
Ubicación Oficina Agraria Jesús - Agencia Agraria Cajamarca.