SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE el requerimiento de Ampliación de Plazo, de Consorcio Río Grande en su calidad de ganador de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N° 004-2015-GR-CAJ/DRA - Contrato N° 140-2015-GR.CAJ-DRAC para la ejecución de la Obra "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua para Riego Canal Quilish La Paccha - Caserío San Antonio Plan Tual - C.P. Huambocancha Alta, Cajamarca" por un plazo de 12 días calendarios conforme lo descrito en la parte considerativa.
Articulo Segundo - Notificar con la presente resolucion al interesado, a la Oficina de Administracion, a la Direccion de Competitividad Agraria, a el proyecto Obra "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua para Riego Canal Quilish La Paccha - Caserío San Antonio Plan Tual - C.P. Huambocancha Alta, Cajamarca" .
SE RESUELVE:
ArtI'cu Io Primero Autorizar la realizacion de la "V FERIA AGROPECUARIA, ARTESANAL E INDUSTRIAL "EN HONOR A LA SANTISIMA VIRGENINMACULADA CONCEPCION DE MARIA" NUÑUMABAMBA - 2015, en lo que respecta a eventos agropecuarios, la misma que se llevará a cabo el día 09 de diciembre del 2015, en el Caserío de Nuñumabamba, comprensión del distrito y provincia Cajabamba, departamento de Cajamarca.
SE RESUELVE:
Articulo Primero Aprobar el adicional y deductivo N° 01 de la Obra "Mejaramiento y Ampliacion del Servicio de Agua para Riego Canal Quilish la Paccha - Caserio San Antonio Plan Tual - C.P Huambocancha Alta, suscrito en el Consorcio " Rio Grande", por el monto de 8/19,918.27 (Diecinueve mil novecientos dieciocho con 27/100 Nuevos soles) que representa el 2,80% del Monto del Contrato, con cargo a la Certificación ele Crédito Presupuestario N° 0000000152
ArtíclIlo Scgulldo.- Notificar con la pr-esente resolución a la Oficina de Administración, a la Dirección de Competitividad Agraria, a el Proyecto Mejoramiento y Ampliación elel Quilish La Paccha - Caserío San Antonio Plan Tual c.P. Huarnbocancha Alta, Cajnmarca".
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Arquímides Romero Becerra, contra la Resolución Directoral N° 10-2015- GR.CAJ/D.R.A./D.T.T.C.R., de fecha 15 de enero del 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente opinión legal, debiendo la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural, REETROTRAER el acto administrativo para que dicho administrado presente su recurso de oposición de acuerdo a ley.
Artícu"lo Segundo.- Notificar la presente resolución a la parte interesa, a la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural; y publicarlo en la Página Web de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca.
Artículo Tercero.- Consentida que sea la presente resolución, devuélvase todo lo actuado a la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural., de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, para la prosecución de su trámite de acuerdo a ley.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Atender lo solicitado por la señora Elizabeth Cristina Bringas Huamán, por encontrarse arreglado a ley, por lo tanto se le debe otorgar pensión de Orfandad a favor de su Hijo JOSE ANTONIO ESAINE BRINGAS, por estar acreditada como Hijo del que en vida fuera el pensionista del Decreto Ley N° 20530, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, Señor José Edmundo Esaine Gallardo, equivalente al 20% del monto de la pensión de invalidez o cesantía, que percibía el causante, lo que asciende a SI. 507.11 (quinientos siete con 11/100 nuevos soles), más una bonificación mensual cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital SI. 750.00 (setecientos cincuenta con 001100 nuevos soles), monto total que asciende a SI. 1,257.11 (mil doscientos cincuenta siete con 111100), previa expedición de la correspondiente resolución.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Atender el pedido solicitado por la señora Elizabeth Cristina Bringas Huamán, conviviente del que fuera pensionista del Decreto Ley N° 20530, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, otorgándole 02 'pensiones total nivelable, por concepto de subsidio por gastos de sepelio el señor José Edmundo Esaine Gallardo, acaecido el 10 de noviembre del 2015, en el Centro de Salud ESSALUD Cajamarca, del distrito, provincia y departamento de Cajamarca, monto que asciende a la cantidad de SI. 5,071.12 cinco mil setenta y uno con 12/100 nuevos soles).
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, TRANSFIERA de acuerdo a Ley, al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, fondos por la suma de CIENTO SESENTA y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 95/100 NUEVOS SOLES (SI. 166,235.95), que corresponde para la Sede de la Unidad Ejecutora 100 - Agricultura del Pliego 445 del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, correspondientes al mes de NOVIEMBRE DEL 2015, para el pago del incentivo único provisional para los Funcionarios y Servidores Nombrados, que estén comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276 y que a continuación se detalla:
N° DETALLE TOTAL DE MONTO TOTAL DE
TRABAJADORES INCENTIVO
1 Funcionarios y Servidores 165 166,235.95
Total General 165 166,235.95
Artículo Segundo.- LA DISTRIBUCIÓN del Incentivo Único Provisional se efectuarán a través del CAFAE, con el apoyo de cada Sistema Administrativo de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, en aplicación al Decreto de Urgencia N° 088-200 1, Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", y a la Directiva que norma el procedimiento para la aplicación del incentivo único provisional en la Unidad Ejecutora 100 - Región Cajamarca - Agricultura, así mismo el Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo- CAFAE, es el encargado de la administración de los fondos, los mismos que deben ser otorgados a los Funcionarios y Servidores Nombrados y que se encuentren bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, bajo responsabilidad, la Oficina de Control Institucional será la encargada de cautelar el cumplimiento de lo transferido.