SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
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SE RESUELVE:
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Artículo Primero.- Declarar .IMPROCEDENTE· el Recurso de Apelación interpuesto por don Orlando Gabriel Florián León, contra la Resolución Directoral N° 48-2015-GR-CAJID.R.AID.T;T.C.R de fecha 04 de Agosto del 2015 por el cualse resuelve determinar la Inhibición del. desarrollo del procedimiento administrativo de reconocimiento de comunidad Campesina; incoado por el Sr. Jesús Vicente León Florián.
SERESUELVE:
Artículo Primero.- RESOLVER totalmente el Contrato derivado de la Adjudicación Selectiva N° 007-GR-CAJ-DRA para la Contratación del Servicio de Consultorfápara elaborar el estudio en paquete a nivel de perfil y factibilidad de la Cadena Productiva de Café en las Pró~ncias de San Ignacio, Jaén, Cutervo, Chota, Santa Cruz, Hualgayoc y San Miguel, en la Región Cajamarca, suscrito el 17 de diciembre del 2013, entre el representante de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarcay Carlos Alberto Oliva Cruz, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en mérito a los eonsiderandos expuestos en la presente resolución.
Artículo Segundó·l..-Disponer la culminación del saldo de las prestaciones mediente la modalidad que corresponda por Ley .
Artículo. Tercero.- Remitir al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE ) copia de la presente Resolución, para la imposición de la sanción respectiva al contratista, sin perjuicio de la indemnización por los mayores dafios y perjuicios irrogados.
Artículo Cuarto> Hacer de Conocimiénto al Procurador Público del Gobierno Regional a iniciar el proceso conciliatorio con el consultor para que devuelva el importe otorgado de.los daños y perjuicios arrogados a esta Entidad por el incumplimiento del contrato.
Artículo Quinto-. Notifiquese a Carlos Alberto Oliva Cruz Vía Notarial, con la presente resolucion; a la Oficina de Administración, a la Dirección de Competitividad Agraria, a el Servicios Tecnológicos para el incremento de la Productividad de los de San Ignacio, Jaén, Chota, .Cutervo.. San Miguel, Santa Cruz y Hualgayoc, Región Cjaamarca".
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO la nulidad deducida por los señores Nolberto Saldaña Barboza, Christian Wiston Cabrera Alva y Donato Benique Cabrera, contra la Carta N° 20-2015-GR-CAJ/OAD, de fecha 21 de julio del 2015, la misma que queda subsistente; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Articulo Primero Autorizar la realizacion de la "XIX FERIA AGROPECUARIA "PATRON SAN MARCOS"; XVI CONCURSO DEL CABALLO PERUANO DE PASO Y EL XI FESTIVAL DEL CUY SAN MARQUINO" SAN MARCOS -2015, en lo ques respecta a eventos agropecuarios, a realizarse del 21 al 23 de octubre del 2015, en el distrito de Pedro Gálvez, pronvincia de San Marcos, departamento de Cajamarca.
Articulo Primero Declarar IMPROCEDENTE el recurso de Apelación interpuesto por la doña Vilma Mercedes Angulo Vigo, contra la Resolución Directoral N° 48-2015-GR-CAJ/D.R.A/D.T.T.C.R de fecha 04 de Agosto del 2015 por el cual se resuelve determinar la Inhibición del desarrollo del procedimiento administrativo de reconocimiento de comunidad Campesina, incoado por el Sr. Jesus Vicente León Florián
SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como miembros de la Secretaría Técnica de los órganos instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección Regional de Agricultura, en adición a sus funciones habituales que desarrollan en la entidad, a los siguientes servidores: Abogada Fanny Torres Guarniz (Secretaria Técnica) Abogado César Guillermo Bardales Bardales.
Artículo Segundo.- La Secretaría Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario de la Dirección Regional de Agricultura realizaran sus funciones en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 30057, ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N°040-2014.PCM.
Artículo Tercero .- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Sectorial N° 026-20 14-GR-CAJ/DRA de fecha 17 de Febrero del 2014 y la Resolución Directoral Sectorial N° 146-2014- GR-CAJ/DRA de fecha 16 de Junio del 2014 y toda disposición que se oponga a la presente.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, TRANSFIERA de acuerdo a Ley, al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, fondos por la suma de CIENTO SESENTA y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA y CUATRO CON 32/100 NUEVOS SOLES (SI. 165,574.32), que corresponde para la Sede de la Unidad Ejecutora 100 - Agricultura del Pliego 445 del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, correspondientes al mes de SETIEMBRE DEL 2015, para el pago del incentivo único provisional para los Funcionarios y Servidores Nombrados, que estén comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276 y que a continuación se detalla:
DETALLE TOTAL DE MONTO TOTAL DE
TRABAJADORES INCENTIVO
Funcionarios y Servidores 165 165,574.32
total general 165 165,574.32
Artículo Segundo.- LA DISTRIBUCIÓN del Incentivo Único Provisional se efectuarán a través del CAFAE, con el apoyo de cada Sistema Administrativo de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, en aplicación al Decreto de Urgencia N° 088-2001, Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", y a la Directiva que norma el procedimiento para la aplicación del incentivo único provisional en la Unidad Ejecutora 100 - Región Cajamarca - Agricultura, así mismo el Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, es el encargado de la administración de los fondos, los mismos que deben ser otorgados a los Funcionarios y Servidores Nombrados y que se encuentren bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, bajo responsabilidad, la Oficina de Control Institucional será la encargada de cautelar el cumplimiento de lo transferido.