SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
Para buscar una resolución por número: ingrese el número de la resolución sin ceros adelante. Ejemplo: parara buscar la resolución 006, ingrese solamente 6
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO lo solicitado por el Eco. JUAN DONINGER BENTITES YUPANQUI, Servidor Nombrado de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, otorgándole la diferencia del pago de la Remuneración Transitoria para Homologación, previa deducción del 35% de la Bonificación Especial, por haber desempeñado el cargo de mayor Nivel Remunerativo (Gerente Sub Regional de Chota, Categoría Remunerativa F-5, del Gobierno Regional de Cajamarca), a partir del 13 de febrero del 2008, de conformidad a los dispositivos legales indicados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El Egreso que origine lo solicitado por el Señor JUAN ONINGER BENITES YUPANQUI, será con cargo a la Específica del Gasto 21.1 1.12, del presupuesto de la Unidad Ejecutora 100 Agricultura, de Gobierno Regional Cajamarca.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Henry Alberto Briones Chilón, en contra de la Resolución Directoral N° 007-2014-GR.CAJ/DRA-OAD, de fecha 02 de abril de 2014, acumulados, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, declarándola subsistente y válida, quedando agotada la vía administrativa.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso ^de apelación interpuesto por Víctor Manuel Cabrera Rojas, en contra de la Resolución Directoral N° 002-2014-GR.CAJ/DRA-OAD, de fecha 20 de abril de 2014, acumulados, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, declarándola subsistente y válida, quedando agotada la vía administrativa.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pió Sergio Chávez Alcántara, en contra de la Resolución Directoral N° 006-2014-GR.CAJ/DRA-OAD, de fecha 31 de marzo de 2014, acumulados, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, declarándola subsistente y válida, quedando agotada la vía administrativa.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación inteqiuesto por Segundo Anaximandro Zarate Tarrillo, en contra de la Resolución Directoral N° 002-2014-GR.CAJ/DRA-OAD, de fecha 24 de febrero de 2014, acumulados, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, declarándola subsistente y válida, quedando agotada la vía administrativa.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la
pretensión solicitada por los recurrentes Emilio Jesús Sangay Asencio y María Magdalena Bautista de Pacho, sobre restitución del pago de! adicional diaria por refrigerio y movilidad hasta el 10% del Ingreso Mínimo Legal, dispuesto en el acuerdo de Negociación Colectiva, suscrita el 21 de setiembre de 1998, contenida en la Resolución N° 419-88-AG/T, con eficacia a partir del 01 de junio de 1988.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ACUMULAR en un solo expediente los procesos administrativos instaurados por, Adelinda Tantalean Cieza, Ramiro Campos Rodríguez, Lizardo Abel Vargas Gálvez, Alamiro Ortiz Villena, Gilberto Díaz Olazabal, César Humberto Díaz Malaver, Héctor Antonio Vargas Collantes, Marina Montenegro Bravo, Serapio Guevara Díaz, Teolita Silva Pereyra, Luis Eduardo Muñoz Zapata, Segundo Carlos Guevara Vflchez, Rolando Ballena Chumioque, José Melanio Díaz Núñez, Oscar Augusto Vargas Gálvez, Carlos Enrique Laiza Palacios, Walter Napoleón Guevara Barboza, julio Edmundo Meléndez Vargas, Samuel Pérez Díaz, César Ulises Fustamante Barboza, Rolando Virón Torres, Marciano Eliceo Salas Delgado, Marleni Bautista Mes tanza, José Ramiro Vásquez Peralta, Hormira Cusma Campos, Víctor Raúl Ríos Chávez, Alfredo Wilson Saiazar Vargas, Rosa Elvira Salvatierra Diaz, }uan Teófilo Gonzales Flores, Jovita Sempertegui de Cieza, Frcdcsminda Peralta Ortiz, Segundo Pablo Diaz Bernal, Juan Lalopu Silva, José Miro García Díaz, Segundo Santiago Lombardi Blanco, Gonzalo Pompeyo Hernández Chávez y Humberto Rimaracbí Olivera, Olida Medina Idrogo, Luciano Tapia Pérez, Flenrry Hernán Delgado Posadas, Heriberto Vargas Gálvez, Jaime Eduardo Minchan Pajares, Presentación Monteza Zuoloeta, Estuardo Regulo Regalado Pastor, Oscar Díaz Vásquez, Pedro Ramón Fernández Fernández, Gilberto Vásquez Morales, y Alfredo Wilson Saiazar Vargas, cuya pretensión versa sobre el otorgamiento de la compensación adicional diaria por refrigerio y movilidad hasta el 10% del Ingreso Mínimo Legal, otorgada mediante Resolución N° 419-88-AG/T, con retroactividad del 01 de junio de 1988, en cumplimiento al acuerdo de negociación colectiva del 21 de setiembre de 1988, en el marco legal de la Constitución Política de 1979.
Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADA la
pretensión solicitada por los recurrentes Adelinda Tantalean Cieza, Ramiro Campos Rodríguez, Lizandro Abel Vargas Gálvez, Alamiro Ortiz Villena, Gilberto Díaz Olazabal, César Humberto Díaz Malaver, Héctor Antonio Vargas Corlantes, Marina Montenegro Bravo, Serapio Guevara Díaz, Teolita Silva Pereyra, Luis Eduardo Muñoz Zapata, Segundo Carlos Guevara Vílchez, Rolando Ballena Chumioque, José Melanio Díaz Núñez, Oscar Augusto Vargas Gálvez, Carlos Enrique Laiza Palacios, Walter Napoleón Guevara Barboza, Julio Edmundo Meléndez Vargas, Samuel Pérez Díaz, César Ulises Fustamante Barboza, Rolando Vitón Torres, Marciano Eliceo Salas Delgado, Marleni Bautista Mcstanza, José Ramiro Vásquez Peralta, Flormira Cusma Campos, Víctor Raúl Ríos Chávez, Alfredo Wilson Saiazar Vargas, Rosa Elvira Salvatierra Diaz, Juan Teófilo Gonzales Flores, Jovita Sempertegui de Cieza, Fredesminda Peralta de Ortiz, Segundo Pablo Diaz Bernal, Juan Lalopu Silva, José Miro García Díaz, Segundo Santiago Lombardi Blanco, Gonzalo Pompeyo Hernández Chávez y Humberto Rimarachí Olivera, Olida Medina Idrogo, Luciano Tapia Pérez, Henrry Hernán Delgado Posadas, Heriberto Vargas Gálvez, Jaime Eduardo Minchan Pajares, Presentación Monteza Zuoloeta, Estuardo Regulo Regalado Pastor, Oscar Díaz Vásquez, Pedro Ramón Fernández Fernández, Gilberto Vásquez Morales, y Alfredo Wilson Saiazar Vargas, sobre otorgamiento de la compensación adicional diaria por refrigerio y movilidad hasta el 10% del Ingreso Mínimo Legal, otorgada mediante Resolución N° 419-88-AG/T, con retroactividad del 01 de junio de 1988, en cumplimiento al acuerdo de negociación colectiva del 21 de setiembre de 1988, en el marco legal de la Constitución Política de 1979.