SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
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Artículo Primero.-Autorizar a la Oficina de Administración TRANSFERIR al Comité de DIRECTOR: ministración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, la suma CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 NUEVOS SOLES Correspondiente al mes de JUNIO del 2013, para el Pago del Incentivo Único para los Funcionarios y servidores y que estén comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276 y que a continuación se detalla:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la captura y esquila de vicuñas (Chaccus), con fines de producción, transformación y comercialización de fibra, de acuerdo al cronograma aprobado mediante Resolución de Dirección Regional N° 118-2013-GR.CAJ/DRA., de fecha 17 de Junio de12013, el mismo que forma parte de la presente Resolución; a los siguientes representes: Señor Feliciano Ayay Chillón, representante de la Cooperativa Agraria Atahualpa Jerusalén - Granja Porción; Señor Marcos Aníbal Cruzado Sánchez, representante de la SAIS. José Carlos Mariátegui- Huallabamba, Ingeniero Juan León Plasencia, representante de la Asociación de Criadores de Vicuñas Pozo Kuán - Contumazá -
Artículo Primero.- DECLARAR la Nulidad de Oficio del Proceso de Contratación de Adjudicación de Menor Cuantía - AMC N° 013-2013-GR-CAJ/DRA, Para la contratación de un profesional como Director para el Proyecto "CONTROL INTEGRADO DE LA DISTOMATOSIS HEPATICA EN LA REGION CAJAMARCA, CAJABAMBA, SAN MARCOS, CELENDIN, SAN PABLO y SAN
MIGUEL"; retrotrayendo dicho Proceso a la Etapa de Convocatoria, por los fundamentos. Expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Reconocer al señor ALAMIRO ORTIZ VILLENA, al 21de septiembre del 2012, 25 años de servicios prestados al estado, habiendo cumplido su quinto quinquenio, consecuentemente otórguese al 25% de la remuneración básica, equivalente a S/0.01.
Artículo Segundo.- Otorgar al señor ALAMIRO Ortiz VILLENA, el beneficio laboral por cumplir 25 años de servicios prestado al Estado, correspondiente a 02 remuneraciones mensuales totales, por el monto de SI. 1,112.70 (mil ciento DOCE, con 70/100 nuevos soles).
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la parte interesa de acuerdo a ley, a la Oficina de Personal; y publicarlo en la Página Web de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca.
SE RESUELVE
Artículo Primero. SUSPENDER, temporalmente en vías de regularización a partir del 01 de junio del 201 3, hasta la duración de su Contrato Administrativo de Servicios CAS, la Pensión de Cesantía del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de la señora NELLY YSABEL RONCAL RODRIGUEZ,
Pensionista de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Cancelar al señor JORGE FERNANDO CABRERA
BANTO, la cantidad de S/. 2,683.30 (dos mil seiscientos ochenta y tres, con 30/100 nuevos soles), por concepto de vacaciones no gozadas y vacaciones truncas; por haber laborado como Responsable de Presupuesto, en la unidad orgánica y lo área de la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, en el periodo comprendido del 12 de marzo del 2012, al 21de mayo del 2013, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reconocer a la señora Mirian Alicia Abanto Abanto, al
1 de mayo del 2012, 30 años de servicios prestados al Estado, habiendo cumplido su sexto quinquenio, Consecuentemente otórguese el 30% de la Remuneración Básica, equivalente a S/. 0.01.
Artículo Segundo.- Otorgar a la señora Mirian Alicia Abanto Abanto, el
Beneficio laboral por cumplir 30 años de servicios prestado al Estado, correspondiente a 03 remuneraciones mensuales totales, por el monto de SI. 1,787.88 (mil setecientos ochenta y siete y 88/100 nuevos soles).