SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
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Artículo Primero.- APROBAR el logotipo de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, cuyas características se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente resolución; que será utilizado en confección de afiches, banderolas, vestuarios, con fines de identificación institucional, de propaganda y difusión de eventos y/o actividades, entre otros; cuya ubicación será en la parte superior derecha, independientemente dellogotipo del Gobierno Regional de Cajamarca que es de uso obligatorio.
Artículo Primero.- Atender el pedido solicitado por la señora TEÓFILA FLORES CHÁ VEZ DE NEIRA, esposa del señor Justiniano Neira Galarreta, Pensionista del Decreto Ley N° 20530 de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, otorgándole 03 pensiones totales nivelables, por concepto de subsidio por fallecimiento del servidor (pensionista), cuyo monto asciende a la cantidad de S/. 1,643.58 (mil seiscientos cuarenta y tres con 58/1 00 nuevos soles), y 02 pensiones totales nivelables por concepto de subsidio por sepelio, cuyo monto asciende a la cantidad de S/. 1,095.72 (mil noventa y cinco con 72/100 nuevos soles), haciendo un total de SI. 2,739.30 (dos mil seiscientos treinta y Nueve con 30/100 nuevos soles, deconformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resente resolución.
Artículo Primero.- ACEPTAR la transferencia en su modalidad DONACION de ciento veinticinco (125) bienes muebles transferidos por el Ministerio de Agricultura a favor de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca, en mérito a la Resolución Directoral N° 803-2012-AG-OA, cuyas característica, valor individual y total, se encuentran detallados en los Anexos del 01 al 07 que forman parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- AGRADECER al Ministerio de Agricultura por la donación de los bienes muebles descritos en el artículo precedente de la presente resolución.
Artículo Primero.- APROBAR la Liquidación Técnica y Financiera de la Obra: "INSTALACiÓN DEL SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSiÓN, CASERIO IRACA GRANDE, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHOTA - REGION CAJAMARCA", con Código SNIP N° 160120 ejecutado bajo la modalidad de administración directa por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a cargo de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, con un monto total de valorización final de S/. 711,483.39 (Setecientos Once Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres con 39/100 Nuevos Soles); cuyos montos de liquidación se detallan a continuación:
Total presupuesto transferido S/. 810,606.00 nuevos soles.
Monto total ejecutado S/. 711,483.39 nuevos soles.
Transferencia de monto S/. 30,000.00 nuevos soles.
Reversión S/. 69,122.61 nuevos soles.
Monto total de evaluación final S/. 711,483.39 nuevos soles.
Artículo Primero." APROBAR la baja física y contable por causales mantenimiento o reparación oneroso y por obsolescencia técnica de bienes muebles de propiedad de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, los mismos que se encuentran detallados en los Anexos del 01 al 06 que forman parte de la presente resolución, cuyas Cuentas Contables y Cuentas de Orden se detalla a continuación:
1503.0201 MAQUINARIA, EQUIPO, MOVILIDAD Y OTROS S/. 42,195.84
1503.020101 Maquinaria y Equipo de Oficina 4,500.00
1503.020102 Mobiliario de Oficina 16,996.92
1503.020301 Equipos Computacionales y Periféricos 20,698.92
15083.0201 MAQUINARIA, EQUIPO, MOVILIDAD Y OTROS S/. 42,195.84
1508.0202 Maquinaria y Equipo de Oficina 4,500.00
1508.0202 Mobiliario de Oficina 16,996.92
1508.0202 Equipos Computacionales y Periféricos 20,698.92
9. CUENTAS DE ORDEN S/. 44,726.79
9105.0301 Maquinaria y Equipo No Depreciable 29,342.27
9105.0302 Equipos de Transporte No Depreciable 13.00
9105.0303 Muebles y Enseres No Depreciable 15,371.52
Artículo Primero.- Sancionar al Ingeniero GILBERTO GREGORIO DIAZ CUBAS, personal nombrado de la Dirección Regional de Agricultura de Cajarnarca - Agencia Agraria de San Miguel, con una suspensión sin goce de haber de 31 días, por haber contravenido el artículo 28°, inciso a) del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Artículo Primero.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por la persona de Zarela Rubí Ledezma Rodríguez, con número de MAD 969035, otorgándole el plazo de DOS 02 días hábiles a fin de que SUBSANE LA OMISiÓN ADVERTIDA, contenida en los numerales 3) y 7) del artículo 109 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado", bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso.