SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
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Artículo Primero.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario contra la CPC. MARISOL MONCADA CHAVEZ, ex - Jefe de Contabilidad, al Señor CESAR GUILLERMO BARDALES BARDALES, ex - Jefe de la Oficina de Logística, al Señor JOSE ARISTIDES CORREA CERNA - ex ... Jefe de Contabilidad, al Señor MANUEL UVEDELINDO BASAURI VILLANUEV A - ex Jefe de la Oficina de Tesorería, por incumplir el inciso a) del Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución, a todas las personas indicadas en el artículo precedente, de acuerdo a ley y disponer que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, realice las investigaciones correspondientes y demás actuaciones conforme a la normatividad de la materia, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, concluyendo con. eelevar su Informe Final, proponiendo las acciones administrativas que correspondan conforme a Ley.
Artículo Primero.- Autorizar la realización de la "XII FESTIVAL DE LA CHIRIMOYA", en lo que respecta a eventos agropecuarios, a realizarse del 26 al 28 de abril del 2013, en el distrito de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca.
Artículo Segundo.- Reconocer al Comité Organizador del presente Evento Agropecuario, el cual está conformado por las siguientes personas:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto, la Resolución de Dirección Regional N° 013-2012-GR.CAJ/DRA., de fecha 24 de enero del 2012, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del 22 de marzo del 2013, al Ingeniero NILTON PALMER PALOMINO TERAN, como Director Programa Sectorial II - Dirección de la Agencia Agraria San Pablo, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca.
Artículo Primero.- Modificar la Directiva de Dirección Regional N° 001-2012-GR.CAJIDRA/OAD-OMAAP, aprobada por Resolución de Dirección Regional N° 296-20 12-GR.CAJ/DRA, de fecha 12 de noviembre del 2012, en lo que concierne al Punto V, 5.2.4 Y 5.2.5. y el Anexo N° 01 -Ola para los tractores YANMAR y Anexo 02 -02A, para los tractores SHANGHAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Primero.- RECONOCER a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA REGIÓN CAJAMARCA, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, inscrita en la Partida Electrónica N° 11086211 del Registro de Asociaciones de la SUNARP Cajamarca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- INSCRIBIR, en los Registros de Organizaciones Agrarias de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA REGIÓN CAJAMARCA, reconocida en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo Primero.-Autorizar a la Oficina de Administración TRANSFIERA al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ CON 77/100 NUEVOS SOLES (S/. 167,110.77), correspondiente al mes de marzo del 2013, para el Pago del Incentivo Único para los Funcionarios y Servidores y que estén comprendidos en el Decreto Legislativo W 276 y que a continuación se detalla:
N° | DETALLE |
TOTAL DE TRABAJADORES |
TOTAL DE MONTO INCENTIVOS |
1 | FUNCIONARIOS Y SERVIDORES | 165 | 167,110.77 |
TOTAL GENERAL: | 165 | 167,110.77 |
Artículo Primero.- Atender el pedido solicitado por el señor VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ BASAURI, Pensionista del Decreto Ley N° 20530 de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, otorgándole 02 pensiones totales nivelables, por concepto de subsidio por DiRECTOR e Ilecimiento de familiar directo, su señora Manuela Basauri de Rodríguez, cuyo monto asciende a la cantidad de S/. 2,008.46 (dos mil ocho con 46/100 nuevos soles).
Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE respecto al otorgamiento del subsidio por luto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Autorizar a la Oficina de Administración, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, cancele al señor VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ BASAURI, lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, con cargo a Genérica de Gastos 22.23.43. Gastos por Sepelio y Luto, como consecuencia del fallecimiento de los Pensionistas, así como de sus familiares directos, del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 100-Dirección Regional de Agricultura Cajamarca.