SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
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Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de la señora CELINA MEDALID CABRERA CACHO, presentada ante la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, con fecha 18 de julio del 2012, por vencimiento de plazos para cuestionar los actos administrativos contenidos en la Resolución de Dirección Regional N° 072-2006-GRCAJ-DRA, de fecha 23 de mayo del 2006 y en la Resolución de Dirección Regional N° 099-2011-GRCAJ/DRA, de fecha 25 de mayo del 2011, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Artículo Primero.- Reconocer su sexto quinquenio al señor RAMIRO CAMPOS RODRIGUEZ, trabajador nombrado de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca - Agencia Agraria Cutervo, cumplidos al 1° de abril del 2012, consecuentemente otórguese la bonificación personal equivalente al 30% de la remuneración básica, equivalenté a SI. 0.01.
Artículo Segundo.- Otorgar por única vez, al señor RAMIRO CAMPOS RODRIGUEZ, los beneficios por cumplir treinta (30) años de servicios prestados al Estado, correspondiente a tres (03) remuneraciones mensuales totales, por el monto de SI. 1,928.04 (mil novecientos veintiocho con 04/100 nuevos soles).
Artículo Tercero.- Autorizar a la Oficina de Administración, de la Dirección Regional de Agricultura, para que abone los beneficios por cumplir treinta (30) años de servicios al Estado, al servidor RAMIRO CAMPOS RODRIGUEZ, cuyo egreso será aplicado a la Partida 2.1.1.9.3 .1. Asignación por cumplir 25 ó 30 años, de la Unidad Ejecutora 100 - Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca. Asimismo, abonar mensualmente el 30% del haber básico correspondiente a la Bonificación Personal, equivalente a SI. 0.01.
Artículo Primero.- Autorizar la realización de la "VIII FERIA AGROPECUARIA, ARTESANAL y TURISTICA CATILLUC 2012", en lo que respecta a eventos agropecuarios, a realizarse el 18 de agosto del 2012, en el distrito de Catilluc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.
Artículo See:undo.- Reconocer al Comité Organizador del presente Evento Agropecuario, el cual está conformado por las siguientes personas:
Artículo Tercero.- El Comité Organizador reconocido con la presente Resolución, coordinará con las Autoridades Políticas y Policiales, para el apoyo y las garantías necesarias para el normal desarrollo del indicado evento.
Artículo Cuarto.- La Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, a través de Agencia Agraria Cajamarca, apoyará con el Asesoramiento Técnico al Comité Organizador, así como también se encargará de tomar las medidas pertinentes que garantice la sanidad de los productos agropecuarios y su adecuada comercialización. Al término del evento el Comité Organizador señalado en el Artículo Segundo de la presente Resolución, está obligado a emitir un Informe detallado y el balance económico documentado de dicho Certamen a la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 80 de la Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG, "Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios".
Artículo Primero.- Autorizar la realización de la "XXVIII FERIA AGROPECUARIA, AGROINDUSTRIAL y ARTESANAL CHOTA 2012", en lo que respecta a eventos agropecuarios, a realizarse del 16 al 19 de agosto del 2012, en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca.
Artículo Se!!undo.- Reconocer al Comité Organizador Evento Agropecuario, el cual está conformado por las siguientes personas:
Artículo Tercero.- El Comité Organizador reconocido con la presente Resolución, coordinará con las Autoridades Políticas y Policiales, para el apoyo y las garantías necesarias para el normal desarrollo del indicado evento.
Artículo Cuarto.- La Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, a través de Agencia Agraria Chota, apoyará con el Asesoramiento Técnico al Comité Organizador, así como también se encargará de tomar las medidas pertinentes que garantice la sanidad de los productos agropecuarios y su adecuada comercialización. Al término del evento el Comité Organizador sefialado en el Artículo Segundo de la presente Resolución, está obligado a emitir un Informe detallado y el balance económico documentado de dicho Certamen a la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 8° de la Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG, "Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios".
Artículo Primero.-Declarar improcedente la rectificación del Contrato de adjudicación a Título Gratuito N° 16321solicitado por el señor ANDRÉS RODOLFO MACAS LEON, por los consideraciones expuestas en la parte resolutiva.
Artículo Primero.- Autorizar la realización de la "XI FERIA AGROPECUARIA, ARTESANAL y TURISTICA DEL ALTO LLAUCANO - GREGORIO SANTOS GUERRERO, DEL CENTRO POBLADO MENOR CHANTA ALTA ENCAÑADA 2012", en lo que respecta a eventos agropecuarios, a realizarse del 23 al 24 de agosto del 2012, en el Centro Poblado de Menor Chanta Alta, distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca.
Artículo Segundo.- Reconocer al Comité Organizador del presente Evento Agropecuario, el cual está conformado por las siguientes personas:
Artículo Tercero.- El Comité Organizador reconocido con la presente Resolución, coordinará con las Autoridades Políticas y Policiales, para el apoyo y las garantías necesarias para el normal desarrollo del indicado evento.
Artículo Cuarto.- La Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, a través de Agencia Agraria Cajamarca, apoyará con el Asesoramiento Técnico al Comité Organizador, así como también se encargará de tomar las medidas pertinentes que garantice la sanidad de los productos agropecuarios y su adecuada comercialización. Al término del evento el Comité Organizador señalado en el Artículo Segundo de la presente Resolución, está obligado a emitir Informe detallado y el balance económico documentado de dicho Certamen a la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 8° de la Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG, "Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios".
Artículo Primero.- Autorizar la realización de la "XVI FERIA AGROPECUARIA, ARTESANAL Y TURISTICA - MISAEL CABANILLAS AGUILAR MATARA 2012", en lo que respecta a eventos agripecuarios, a realizarse el 08 de agosto del 2012, en el distrito de Matara, provincia y departamento de Cajamarca.
Artículo Segundo.- Reconocer al Comité Organizador del presente Evento Agropecuario, el cual está conformado por las siguientes personas:
Artículo Tercero.- El Comité Organizador reconocido con la presente Resolución, coordinará con las Autoridades Políticas y Policiales, para el apoyo y las garantías necesarias para el normal desarrollo del indicado evento.
Artículo Cuarto.- La Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, a través de Agencia Agraria Cajamarca, apoyará con el Asesoramiento Técnico al Comité Organizador, así como también se encargará de tomar las medidas pertinentes que garantice la sanidad de los productos agropecuarios y su adecuada comercialización. Al término del evento el Comité Organizador señalado en el Artículo Segundo de la presente Resolución, está obligado a emitir Informe detallado y el balance económico documentado de dicho Certamen a la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 8° de la Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG, "Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios" .