SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
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Artículo Primero.- Dejar sin efecto las adendas a los contratos administrativos de servicios N°s 20, 34, 11 Y 24, de fecha 30.11.2011;
correspondientesa laspersonasde: a) JORGE FERNANDO CABRERA ABANTO, b) LUCÍA SÁNCHEZ CULQUI, c) MARISOL MONCADA CHÁVEZ, Y d) MARTHA ESTHER FERNÁNDEZ AQUINO.
Artículo See:undo.- Disponer para que los beneficiados identificados en el artículo precedente, realicen la devolución del monto que recibieron como aumento irregular,a través de las adendas a los contratos administrativos de servicios N°s 20, 34, 11 Y 24, de fecha 30.11.2011.
Artículo Primero.-Otorgar al señor YERSON GUEVARA ALARCON, el importe de DOS CIENTOS DIECISIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.217.00) correspondiente a cinco (5) días vacaciones truncas, por haber hecho uso de diez (10) días de vacaciones del 28 de febrero al 8 de marzo del 2012.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Administración efectué el pago dispuesto en el artículo precedente de la presente resolución.
Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del 31 de julio del 2012, la designación del Ingeniero Joel Cusquisiban Minchán, como Director Programa Sectorial II - Director de la Agencia Agraria Cajamarca, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca.
Artículo Seeundo.- Agradecer al Ingeniero Joel Cusquisiban Minchán, por la labor desarrollada durante el tiempo que duró su designación como Director Programa Sectorial II - Director de la Agencia Agraria Cajamarca, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca.
Artículo Tercero.- Designar a partir del 01 de agosto del 2012, al Ingeniero Agrónomo ANDRÉS WALDEMAR GUEVARA TERRONES, como Director Programa Sectorial II - Dirección de la Agencia Agraria Cajamarca, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca.
Artículo Primeroo- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración, interpuesto por la servidora de la Agencia Chota - Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, Marina Montenegro Bravo, contra la Resolución de Dirección Regional N° 107-2012-GR.CAJ/DRA, de fecha 27 de abril del 2012, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Rectificar el error material existente en el tercer considerando de la Resolución de Dirección Regional N° 107-20l2-GR.CAJ/DRA, de fecha 27 de abril del 2012, en el siguiente término: Dice: "....así mismo informe que el file de la recurrente obra una licencia sin goce de remuneraciones del 09 de noviembre al 31 de diciembre de 1999. Debe decir: "Conceder licencia por asuntos particulares a la servidora Marina Montenegro Bravo, a partir del 09 al30 de noviembre de 1999".
Artículo Primero.- INSTAURAR procedimiento administrativo disciplinario a la señora CELINA MEDALID CABRERA CACHO, por la
presunta comisión de la falta catalogada como abandono injustificado del cargo, contemplado en el literal K, del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, concordante con los artículos 150° y 151° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; respecto del cargo de Técnico Administrativo I, Nivel Remunerativo STC, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, al haber hecho efectiva su renuncia desde el mismo día de presentado de su pedido, sin tomar en cuenta el plazo de oportunidad en la presentación, legalmente establecido.
Artículo Segundo.- REMITIR, la presente Resolución, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, para las investigaciones que amerite, debiendo procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM y demás normas pertinentes, dentro del plazo establecido, contado a partir del día siguiente de la notificación con la presente Resolución.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución con los anexos correspondientes a la señora CELINA MEDALID CABRERA CACHO; Yen aplicación del artículo 169°del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, se le concede cinco días hábiles contados desde su notificación, a fin de que haga llegar su correspondiente descargo acompañando las pruebas que cree pertinente, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca.
Artículo Primero.- Autorizar la realización de la "XV FERIA AGROPECUARIA, ARTES ANAL, ZONAL LORITOPAMPA - JESUS 2012", en lo que respecta a eventos agropecuarios, a realizarse del 17 al 19 de agosto del 2012, en el caserío Loritopampa, distrito de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca.
Artículo Segundo.- Reconocer al Comité Organizador Evento Agropecuario, el cual está conformado por las siguientes personas:
Artículo Terce.ro.- El Comité Organizador reconocido con la presente Resolución, coordinará con las Autoridades Políticas y Policiales, para el apoyo y las garantías necesarias para el normal desarrollo del indicado evento.
Artículo Cuarto.- La Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, a través de Agencia Agraria Cajamarca, apoyará con el Asesoramiento Técnico al Comité Organizador, así como también se encargará de tomar las medidas pertinentes que garantice la sanidad de los productos ~ gropecuarios y su adecuada comercialización. Al término del evento el Comité Organizador sefialado en el Artículo Segundo de la presente Resolución, está obligado a emitir Informe detallado y el balance económico documentado de dicho Certamen a la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 8° de la Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG., "Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios" .
Artículo Primero.- Autorizar la realización de la "XIX FERIA AGROPECUARIA, ARTESANAL y CULTURAL KUNTUR WASI 2012", en lo que respecta a eventos agropecuarios, a realizarse del 09 al 12 de agosto del 2012, en el distrito de San Pablo, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca.
Artículo Segundo.- Reconocer al Comité Organizador del presente Evento Agropecuario, el cual está conformado por las siguientes personas:
Artículo Tercero.- El Comité Organizador reconocido con la presente Resolución, coordinará con las Autoridades Políticas y Policiales, para el apoyo y las garantías necesarias para el normal desarrollo del indicado evento.
Artículo Cuarto.- La Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, a través de Agencia Agraria San Pablo, apoyará con el Asesoramiento Técnico al Comité Organizador, así como también se encargará de tomar las medidas pertinentes que garantice la sanidad de los productos agropecuarios y su adecuada comercialización. Al término del evento el Comité Organizador sefialado en el Artículo Segundo de la presente Resolución, está obligado a emitir Informe detallado y el balance económico documentado de dicho Certamen a la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 8° de la Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG., "Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios" .