SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INTEGRAR la Resolución Directoral Regional Sectorial NO 275-2018-GR.CAJ/DRAC, consecuentemente incluir los nombres de los beneficiarios del proceso judicial NO 907-2012; siendo los siguientes: SEGUNDO ASUNCION PORTAL CHUQUIMANGO, en representación de los demandantes: ELIDA ESPERANZA ALBERCA CORDOVA, OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE, HENRY MARTIN AURAZO DIAZ, LUZ ROSARIO BRACO VILLEGAS, MARIA CELINA CABELLOS BRINGAS, ANTONIO CARRANZA RAMIREZ, JOSE ANTONIO CHANAME CABREJOS, LAURA ALEJANDRINA CHAPOÑAN PIÑELLA, ROSA GLADIS DAVILA TENORIO, GILBERTO DIAZ OLAZABAL, CARLOS ENRIQUE LAIZA PALACIOS, DELFIN DIVERIADES LESCANO SAAVEDRA, JOSE BENJAMIN LIZA ANGELES, PERPETUA SOCORRO MONTEZA DIAZ, RONAL AGUSTIN MURGUERZA ALVA, JORGE FEDERICO NEIRA PALACIOS, LUIS OLAYA MAZA, MARCO ANTONIO PLAZA GUERRERO, TEMIL BASTI PRETEL CASTILLO, FORTUNADO RAURAU RIMACHI, ELIZABETH REGALADO DE CIEZA, JORGE RIVEROS CONTRERAS
, CLEMENTINA ELIZABETH RODAS TELLO, AIDA NORY SANCHEZ DIAZ, ALEXANDER ABAD RONCAL PEREZ, REMIGIO HEREDIA MEDINA Y HERNANDO DIAZ DELGADO;
así como SEGUNDO CUBAS BECERRA
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITAS las acciones administrativas disciplinarias, por la presunta responsabilidad administrativa contra los servidores Ing. Dickson Rosell Laban Chinchay, Bachiller en Ingeniería Antonio Córdova López y Técnico Remigio Heredia Medina, sobre presuntas irregularidades en el manejo del dinero del Plan de Mitigación de la Roya Amarilla; esto en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Sin pronunciamiento sobre el fondo.
Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE lo solicitado por el Servidor de la
Dirección Regional de Agricultura Cajamarca — Agencia Agraria Santa Cruz, HENRRY HERNAN DELGADO POSADAS, con otorgarle 02 remuneraciones totales, por concepto de subsidio por fallecimiento de familiar directo, su Señor Padre Sergio Atilano Delgado Contreras: cuyo monto asciende a S/. 1,724.52 (Mil setecientos veinticuatro con 52/100 soles) y por gastos de sepelio dos (2) remuneraciones por la suma de S/ 1,724.52 (Mil setecientos veinticuatro CON 52/100 soles), haciendo un total de S . 3,449.04 (Tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 04/100 soles),
de -g erdo al Informe Escalafonario NO 041-2018-GR-CAJ/DRA-OAD/UPER, emitido por la (e) de Remuneraciones de ficina de Administración - Personal — Dirección Regional de Agricultura Cajamarca; y remitido con Oficio NO 672Q 18-GR-CAJ/DRA/OA-UPER, de fecha ll de diciembre del 2018, de conformidad a los fundamentos expuestos en la arte considerativa de la presente resolución.
Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE lo solicitado por el señor MILSER EDWIN MONTEZA GUERRERO, y se cancele por Compensación Vacacional la cantidad de S/ 599.11 (Quinientos noventa y nueve con 11/100 soles), por
haber laborado como Director Sistema Administrativo II — Cargo Remunerativo F-4, Director de la Oficina de Administración, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, en el periodo comprendido del 30 de enero del 2017, hasta el 30 de agosto del 2017.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico Adicional de Obra NO 01, por el monto de S/. 776,147.99 incluido el IGV, con incidencia en relación al contrato del 26.45%; y el deductivo vinculante de obra NO 01 por el monto de S/. 384,726.53 incluido el IGV, con incidencia en relación al contrato del 13.340/0, de la obra: "Construcción de/ Centro Genético Diseño Arquitectónico y Estructura/ de/ Centro Genético de/ Proyecto de Inversión Pública Mejoramiento de /a Competitividad de los Productores de Ganado Bovino Lechero en la Región Cajamarca", Expediente Técnico elaborado por el Consultor Factor C&A S.R.L.; siendo la causal: de imprevistos, errores, y omisiones que presenta el expediente técnico de ejecución de obra; evidenciadas en las observaciones realizadas y puestas a consulta; además de ello, situaciones que obligan a tener que redefinir el p oyecto acorde con las realidades encontradas; los trabajos requeridos son obras mplementarias totalmente necesarias para cumplir con la meta contratada.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, el Expediente Técnico Adicional Neto de Obra N O 01, 'de la obra: "Construcción de/ Centro Genético Diseño Arquitectónico y Estructura/ de/ Centro Genético de/ Proyecto de Inversión Pública Mejoramiento de la Competitividad de los Productores de Ganado Bovino Lechero en /a Región Cajamarca " por el monto de S/. 391,421.46 incluido el IGV, que representa el monto de incidencia del 13.34% en relación al monto contractual, Expediente Técnico elaborado por el Consultor Factor C&A S.R.L; de acuerdo al siguiente cuadro:
íTEM DESCRIPCIÓN MONTO S/. PORCENTAJE
A DEL PRESUPUESTO CONTRATADO:
MONTO TOTAL DEL CONTRATO ORIGINAL 2,934,921.41
DEL PRESUPUESTO ADICIONAL:
B MONTO TOTAL PRESUPUESTO ADICIONAL N P 01 TOTAL, 776,147.99
MONTO PRESUPUESTOS ADICIONALES 776,147.99
C DEL PRESUPUESTO DEDUCTIVO VINCULANTES: 384,726.53
MONTO TOTAL PRESUPUESTO DEDUCTIVO N P 01 384,726.53
TOTAL, MONTO PRESUPUESTOS DEDUCTIVOS VINCULANTES
D DEL PORCENTAJE DE INCIDENCIA DE ADICIONALES:
CÁLCULO DE PORCENTAJE DE INCIDENCIA:
% INCIDENCIA = ( 776147.99 - 384726.53 ) | 2934921.41 x 100 391,421.46
TOTAL, PORCENTAJE DE ADICIONALES =13.34
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, la ejecución de prestación adicional neto de obra N O 01 de la obra: "Construcción de/ Centro Genético Diseño Arquitectónico y Estructura/ de/ Centro Genético de/ Proyecto de Inversión Pública Mejoramiento de la Competitividad de los Productores de Ganado Bovino Lechero en la Región Cajamarca " por el monto de S/. 391,421.46, incluido el IU, en favor del "CONSORCIO CONCRETOS CAJAMARCA" que representa el monto de incidencia del 13.34% en relación al monto contractual: encontrándose dentro de los márgenes establecidos
en el art. 175 0 del D.S. N O 350-2015-EF. Debiendo ejecutar a partir del día siguiente de la notificación del presente adicional.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que el contratista CONSORCIO CONCRETOS CAJAMARCA, amplíe la garantía de fiel cumplimiento por el monto otorgado como Presupuesto Adicional Neto de Obra N O 01, contados a partir de realizada la notificación con la presente, según lo establecido por el Penúltimo Párrafo del Artículo 175 0 del Decreto Supremo N O 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de la Entidad, a fin de que implemente la etapa investigadora para deslindar responsabilidades que pudiera tener el Proyectista y los que resulten responsables, en atención al Informe Técnico de Sustento del Adicional de Obra N O 01; el cual proviene de imprevistos, errores, y omisiones que presenta el expediente técnico de ejecución de obra.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la DIRECTIVA LINEAMIENTOS PARA LAS CONTRATACIONES CUYOS MONTOS SEAN IGUALES O INFERIORES A OCHO (8) UIT EN LA DIRECCION REGIONAL DE
AGRICULTURA, la misma que consta de 05 articulos, 01 disposicion general, 01 disposion especidica, 01 disposicion final, 04 anexos, 01 solicitud de cotizacion, 01 solicitud de requerimiento, 01 cuadro comparativo de cotizaciones servicios bienes, 01 acta de buena pro, 01 Declaración Jurada de no Fraccionamiento (Area Usuaria), 01 Contra de Adquisición, 01 Contrato de Servicios Autónomos — Locación de Servicios, la misma que cumple con la Directiva NO 1-2017GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, Normas para la formulación, actualización y aprobación de Directivas en I Gobierno Regional Cajamarca.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, TRANSFIERA de acuerdo a Ley, al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo — CAFAE, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, fondos por la suma de
CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 13/100 SOLES (S/ 167,458.13), correspondiente al mes de DICIEMBRE 2018, que corresponde para la Sede de la Unidad Ejecutora 100 — Agricultura del Pliego 445 del Gobierno Regional de Cajamarca, para el pago del Incentivo Unico para los Funcionarios y Servidores Nombrados, que estén comprendidos en el Decreto Legislativo NO 276 y que a continuación se detalla:
DETALLE TOTAL DE MONTO TOTAL DE
TRABAJADORES INCENTIVO
1 Funcionarios y Servidores 148 167,458.13
Total General 148 167,458.13
Artículo Segundo.- LA DISTRIBUCIÓN del Incentivo Unico se efectuarán a través del CAFAE, con el apoyo de cada Sistema Administrativo de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, en aplicación al Decreto de Urgencia NO 088-2001, Novena Disposición Transitoria de la Ley NO 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", y a la Directiva que norma el procedimiento para la aplicación del Incentivo Unico en la Unidad Ejecutora 100 — Agricultura del Pliego 445 del Gobierno Regional de Cajamarca, así mismo el Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo — CAFAE, es el encargado de la administración de los fondos, los mismos que deben ser otorgados a los Funcionarios y Servidores Nombrados y que se encuentren bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo NO 276 bajo responsabilidad, la Oficina de Control Institucional será la encargada de cautelar el cumplimiento de lo transferido.