SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del otorgamiento de la Buena Pro al CONSORCIO SAN PABLO, integrado por las empresas M.D CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., CONCRETTA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S A.C. y CONSULTORES Y
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., correspondiente al Procedimiento de Selección de Licitación Pública NO 01-2018-GR-CAJ-DRA, CONTRATACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA: "MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO TUNAD, HUALABAMBA, CASEROS CHONTA ALTA, TUNAD, GIGANTE, HUALABAMBA, DISTRITO SAN BERNARDINO, PROVINCIA SAN PABLO, REGIÓN CAJAMARCA"; por la causal de 40 contravención a las normas, previstos en los numerales 44.1 y 44 2 del artículo 440 de la Ley NO 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado con el Decreto Legislativo N O 1341; asi como, del numeral 43.6 del artículo 430 del Decreto Supremo N O 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo N O 056-2017-EF, por la presentación de documentos falsos para el perfeccionamiento del contrato; conforme a Io expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Articulo Segundo.- DECLARAR DESIERTO Procedimiento de Selección de Licitación Pública N O 01-2018-GR-CAJ-DRA, CONTRATACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA "MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO TUNAD, HUALABAMBA, CASEROS CHONTA ALTA, TUNAD, GIGANTE, HUALABAMBA, DISTRITO SAN BERNARDINO, PROVINCIA SAN PABLO, REGIÓN CAJAMARCA", en mérito a lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente Resolución; así como, al verificarse que en dicho procedimiento de selección existió postor único, no habiendo otra oferta válida.
Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Unidad de Logística, de la Oficina de Administración para que proceda a emitir el Informe Técnico correspondiente a efectos de informar sobre los hechos expuestos al Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a Io previsto en el artículo 221 0 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N O 350-2015-EF
Artículo Cuarto.- DISPONER que en cumplimiento del Numeral 43.6 del artículo 430 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N O 3502015-EF, modificado por Decreto Supremo N O 056-2017-EF, la Unidad de Logística de la Oficina de Administración proceda a emitir el Informe Técnico correspondiente con la documentación pertinente a efectos de remitir los actuados a la Procuraduría Pública Regional, para que efectúe las acciones legales correspondientes ante el Ministerio Público a efectos de interponer la acción penal correspondiente.
Artículo Quinto.- REMITIR el Expediente de Contratación al Comité de Selección para las acciones correspondientes en razón de lo resuelto en la presente Resolución; todo a ello para realizar las actuaciones previas con la finalidad de llevar a cabo el nuevo Proceso de Selección conforme a lo previsto en el marco legal vigente.
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