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RDR N°-017-2014-GR.CAJ/DRA

Viernes, 31 Enero, 2014 - 08:55
Numero : 
17

RESUELVE 

Artículo Primero.- DISPONER la restitución de su derecho a los señores JOSE ALFONSINO CIIUNQUI BARDALES y LUIS HUMBER TO SAAVEDRA CORNEJO, de percibir el adicional por refrigerio y movilidad, correspondiente al 10% del Ingreso Mínimo Legal de conformidad con las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 419-88-AG y el Convenio Colectivo de fecha 21 de septiembre de 988; cuya contingencia ocurrió del I o de junio de 1988 al 30 de abril de 1992: en atención a alas razones expuesta en la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER, que el egreso que origine la presente resolución se efectuará con cargo a la fuente de Financiamiento de Ingresos Propios u otras fuentes que no afecten Tesoro  Público de los pliegos del Ministerio de Agricultura c Instituto Nacional de Investigación Agraria, y Agroindustrial, actualmente Unidad Ejecutora 100 - Agricultura de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca.

Artículo Tercero.- DISPONER que el pago de devengados a los señores se Alfonsino Chunqui Bardales y Luis Humberto Saavedra Cornejo, se atenderá cuando el resultado del peritaje expuesto por el juzgado quede consentido, debiendo elevarse la Resolución Judicial al Ministerio de Economía y Finanzas para el presupuesto respectivo.

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