SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
RESUELVE
Artículo Primero.- DISPONER la restitución de su derecho a los señores JOSE ALFONSINO CIIUNQUI BARDALES y LUIS HUMBER TO SAAVEDRA CORNEJO, de percibir el adicional por refrigerio y movilidad, correspondiente al 10% del Ingreso Mínimo Legal de conformidad con las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 419-88-AG y el Convenio Colectivo de fecha 21 de septiembre de 988; cuya contingencia ocurrió del I o de junio de 1988 al 30 de abril de 1992: en atención a alas razones expuesta en la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER, que el egreso que origine la presente resolución se efectuará con cargo a la fuente de Financiamiento de Ingresos Propios u otras fuentes que no afecten Tesoro Público de los pliegos del Ministerio de Agricultura c Instituto Nacional de Investigación Agraria, y Agroindustrial, actualmente Unidad Ejecutora 100 - Agricultura de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca.
Artículo Tercero.- DISPONER que el pago de devengados a los señores se Alfonsino Chunqui Bardales y Luis Humberto Saavedra Cornejo, se atenderá cuando el resultado del peritaje expuesto por el juzgado quede consentido, debiendo elevarse la Resolución Judicial al Ministerio de Economía y Finanzas para el presupuesto respectivo.
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