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RDR N°-353-2012-GR.CAJ/DRA

Miércoles, 26 Diciembre, 2012 - 09:20
Numero : 
353

Artículo Primero.- Rectificar el segundo considerando de la Resolución de Dirección Regional N° 343-2012-GR.CAJ/DRA, de fecha 10 de diciembre del 2012, en el sentido siguiente:

Dice: "Que, la pretensión del recurrente es que se expida la resolución que ordene la restitución de su derecho de seguir percibiendo el incremento adicional diario por refrigerio y movilidad, así como el reintegro de dicho incremento por refrigerio y movilidad a partir del mes de junio de 1988, hasta la actualidad y de modo continuado en adelante por ser cesante del Régimen Pensionario del Decreto Ley 20530, habiendo cesado en la Categoría Remunerativa F-4 del Sector Agrario (Estación Experimental Baños delInca INlAA-Cajamarca; así mismo, solicita el pago de intereses legales por el concepto indicado generados desde el mes de setiembre de 1985 hasta la actualidad por ser pensionista nivelable ".

Debe decir: Que, la pretensión del recurrente es que se expida la resolución que ordene la restitución de su derecho de seguir percibiendo el incremento adicional diario por refrigerio y movilidad, así como el reintegro de dicho incremento por reffigerio y movilidad a partir del mes de junio de 1988, hasta la actualidad y de modo continuado en adelante por ser cesante del Régimen Pensionario del Decreto Ley 20530, habiendo cesado en la Categoría Remunerativa Técnico A del Sector Agrario (Sub Región IV Agricultura - Cajamarca); así mismo, solicita el pago de intereses legales por el concepto indicado generados desde el mes de setiembre de 1985 hasta la actualidad por ser pensionista nivelable

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