SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RESOLVER el forma PARCIAL el Contrato de Servicios - Adjudicación Directa Selectiva N° 07-2013-CAJ/DRAC - Consultoría para Elaborar el Estudio en Paquete a Nivel de Perfil y Factibilidad de la Cadena Productiva de Café en las provincias de San Ignacio, Jaén, Cutervo, Chota, Santa Cruz, Hualgayoc y San Miguel en la Región Cajamarca; por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, por el monto de CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100 SOLES (S/. 46,000.00), que representa el 40% del monto contractual pactado; correspondienteal Producto 3: Estudio a Nivel de Factibilidad y Producto 4: Estudio a Nivel de Factibilidad Aprobado, programado para ser entregado el 02 de mayo del 2016; de conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.
Articulo Segundo.- DISPONER a la Oficina de Administración ejecute las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados, de conformidad con el párrafo primero del artículo 170 del D.S Nº 184-2008-EF.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- REVOCAR, el acto de administración interna contenida en la Resolución de Dirección Regional N° 052-2011-GR-CAJ/DRA, de fecha 28 de febrero del 2011, que se designó a los funcionarios de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, a cargo de la supervisión, control, manejo técnico y administración del Vivero Tartar de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que a partir de la notificación de la presente Resolución la Dirección de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca se encargue de las funciones de supervisión, control, manejo técnico y administración del Vivero Tartar de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.• Declarar IMPROCEDENTE el pedido de pago por prestaciones adicionales por el monto de S/. 109,272.50, solicitado por el señor CARLOS ALBERTO OLIVA CRUZ, en su calidad de Consultor del Contrato de Servicios - Adjudicación Directa Selectiva N° 07-2013-GR/DRAC "Consultoría para Elaborar el Estudio en Paquete a Nivel de Perfil y Factibilidad de la Cadena Productiva de Café en las provincias de San Ignacio, Jaén, Cutervo, Chota, Santa Cruz, Hualgayoc y San Miguel en la Región Cajamarca"; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución,
SE RESUELVE:
I Artículo Primero.- APROBAR el cronograma anual de captura y esquila de vicuñas, con fines de producción, transformación y comercialización de fibra, para la Campaña - 2015; en el ámbito de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, el mismo que se regirá durante el período comprendido entre los días 26 de junio al O I de agosto del 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre de Asociación y/o Empresa Fecha de Realización de Lugar
Chaccus
Inicio Término
SAIS José Carlos Mairategui Ltda. 26/06/2015 27/06/2015 Huallabamba
Cooperativa Agraria Atahualpa Jerusalén 23/07/2015 24/07/2015 Campo EL Mirador - Granja Porcón
Asociación de Criadores de Vicuñas 30/07/2015 01/08/2015 Pozo Kuán Contumazá
Pozo Kuán Contumazá
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección de Competitividad, elar por el cumplimiento del Cronograma aprobado en el Artículo Primero de la presente Resolución.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la petición administrativa interpuesto por el señor ADELMO PASCUAL MOSTACERO PRETEL, pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca; sobre restitución de derechos pensionarios, por los siguientes conceptos: a) Compensación Adicional Diaria por Refrigerio y Movilidad hasta 10% del Ingreso Mínimo Legal, b) Pago de la Bonificación por Función Técnica Especializada en la forma establecida por Decreto Supremo Nº 005-89-EF y en la Ejecutoria Suprema contenida en el Exp. Nº 170-90-LIMA; y, c) Pago de devengados intereses legales generados; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE lo solicitado por el señor JOSÉ LEONARDO CASTILLO FLORIÁN, Pensionista del Decreto Ley Nº 20530, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, otorgándole 02 pensiones totales, por concepto de subsidio r fallecimiento de familiar directo del servidor (pensionista), su señora Madre Elvia Florián Castillo, aecido el 03 de mayo del 2016, en Hospital Regional Docente de Trujillo, ubicado en el distrito, ovincia de Trujillo, departamento de La Libertad, cuyo monto asciende a la cantidad de S/ 1,761.80 (mil tecientos sesenta y uno con 80/100 Soles), y por gastos de sepelio se le otorgue 02 pensiones totales, la sma que asciende a S/ 1,761.80 (mil setecientos sesenta y uno con 80/100 soles), haciendo un total de S/ 23.60 (tres mil quinientos veintitrés con 60/100 soles), de conformidad a los fundamentos expuestos en parte considerativa de la presente opinión legal.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Rectificar los considerandos segundo, tercero y séptimo, de la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 108-2016-GR- CAJ/DRA, de fecha 13 de mayo del 2016, en el sentido siguiente:
Considerando Segundo;
Dice: "Oficio Nº 185-2016-GR.CAJ-DRA/OAG,de fecha 12 de mayo del 2013".
Debe decir: "Oficio Nº 185-2016-GR.CAJ-DRA/OAG,de fecha 12 de mayo del 2016". Considerando Tercero:
Dice: "Oficio Nº 2012-2016-COFOPRI/SG"
Debe decir: "Oficio Nº 212-2016-COFOPRI/SG" Considerando Séptimo:
Dice: "Decreto Supremo Nº 005-2016-VIVIENDA,de fecha 31 de marzo del 2016, establece nuevo plazo para la entrega de Bienes y Expedientes relacionado con el Catastro Rural, el mismo que vence el 15 de mayo del 2016"
Debe Decir: "Decreto Supremo Nº 005-2016-VIVIENDA,de fecha 30 de marzo del 2016 y señala en cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el nuevo plazo para que
dentro del mismo COFOPRI proceda con la entrega al Ministerio de Agricultura y Riego de los bienes y acervo físicoy digital a que se refiere el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA y la entrega a los Gobiernos Regionales de los expedientes y bienes a que se refiere el artículo 9 del citado Decreto Supremo, bajo los términos que señala el citado artículo.