SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don MAXIMO CELEDONIO VERA LLAJARUNA, contra la Resolución Directora! Nº 01-2016-GR-CAJ/D.R.A/D.T.T.C.Rde fecha 07 de Enero del 2016, en consecuencia ACLARESE que la causante AGRIPINA LLAJARUNA RISCO identificada con Partida de nacimiento, es titular del predio denominado "Pingo" de una superficie de 3 hectáreas y 2,800 m2 con Unidad Catastral Nº 10176 ubicado en el sector Pingo, distrito y Provincia de Cajabamba, Departamento de Cajamarca, contenido en el Título de Formalización de la Propiedad Rural Nº 0070363 emitido por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) del Ministerio de Agricultura; debidamente inscrito en la Ficha Nº 56153 de los Registros Públicos de Cajamarca.
SE RESUELVE:
Artículo Primero Declarar procedente en parte el pedido solicitado por el señor SEGUNDO ABRAHAM GUTIERREZ BARDALES, en su condicion de Pensionista no Nivelable del Decreto Ley N° 20530, de la Direccion Regional de Agricultura Cajamarca, otorgándole a partir de la expedicion de la presente, en la Planilla Única de Pagos, la cantidad mensual de S/ 18.21 Soles (dieciocho con 21 /100 soles), para cubrir el monto total de S/ 100.00 Soles (cien con 00/100 soles), que le corresponde por la Bonificacion Especial del Decreto de Urgencia N° 037-94.
Artículo Segundo Declarar improcedente el pago de los devengados por dicho Pensionista, quien debera solicitarlo en vía correspondiente, por no contar en la Direccion Regional de Agricultura Cajamarca, personal especializado (Perito Contable), para que se realice la liquidacion correspondiente, según lo indicado en el Oficio N° 436-2015-GR-CAJ/DRA-OAD/UPER.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor CARLOS ALFONSO ROSPIGLIOSI LÓPEZ sobre restitución de derechos de percibir el beneficio de refrigerio y movilidad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.
Artículo Segundo.• Notificar la presente resolución al interesado, en su dirección domiciliaria en Jr. Juan Villanueva N° 364 o en su dirección procesal en Jr. Del comercio N° 660 -2do. Piso - Of. 201 de la ciudad de Cajamarca.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.• Aprobar el Expediente Técnico modificado del proyecto "INSTALACION DEL SERVICIO AGUA PARA RIEGO EN EL CENTRO POBLADO SALACAT, DISTRITO DE SOROCHUCO, PROVINCIA DE CELENDIN, REGION CAJAMARCA, con presupuesto detallado a nivel de partidas; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.• Aprobar la ampliación de presupuesta! por el monto de S/. SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 06/1100 SOLES (SI 6'638,268.06); así como el plazo de ejecución del proyecto hasta el 30 de junio del 2016, plazo que incluye la ejecución del componente de capacitación en los meses de mayo y junio y la liquidación técnico y financiera del proyecto "INSTALACION DEL SERVICIO AGUA PARA RIEGO EN EL CENTRO POBLADO SALACAT, DISTRITO DE SOROCHUCO, PROVINCIA DE CELENDIN, REGION CAJAMARCA.
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Aprobar el "Manual de Procedimientos Archivísticos", de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, el mismo que consta de 8 Capítulos y 6 Anexos, que forman parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- La Oficina del Archivo Central de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, deberá cumplir con lo establecido en la Directiva Nº 004-86-AGN-DGAI, "Normas para la Formulación del Programa de Control de Documentos para los Archivos Administrativos del Sector Público Nacional".
Artículo Tercero.- La Oficina del Archivo Central de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, deberá aplicar los Documentos de Gestión Archivística, referidos en el Manual de Procedimientos Archivísticos, como Órgano Integrante del Sistema Nacional de Archivos, debiendo adecuarse en razón a la Estructura Orgánica del Gobierno Regional Cajamarca y a cada realidad institucional.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución, al Director Regional del Archivo del Gobierno Regional Cajamarca, a la Dirección de la Oficina de Administración, a la Oficina del Archivo Central.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, TRANSFIERA de acuerdo a Ley, al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, fondos por la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 60/100 SOLES (S/. 165,888.60 Soles), que corresponde para la Sede de la Unidad Ejecutora 100 - Agricultura del Pliego 445 del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, correspondientes al mes de ABRIL DEL 2016, para el pago del incentivo único provisional para los Funcionarios y Servidores Nombrados, que estén comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276 y que a continuación se detalla:
Nº DETALLE TOTAL DE MONTO TOTAL DE TRABAJADORES INCENTIVO
1 Funcionarios y Servidores 163 165,888.60
Total General 163 165,888.60
Artículo Segundo.- LA DISTRIBUCIÓN del Incentivo Único Provisional se efectuarán a través del CAFAE, con el apoyo de cada Sistema Administrativo de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, en aplicación al Decreto de Urgencia Nº 088-2001, Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", y a la Directiva que norma el procedimiento para la aplicación del incentivo único provisional en la Unidad Ejecutora 100 - Región Cajamarca - Agricultura, así mismo el Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, es el encargado de la administración de los fondos, los mismos que deben ser otorgados a los Funcionarios y Servidores Nombrados y que se encuentren bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, bajo responsabilidad, la Oficina de Control Institucional será la encargada de cautelar el cumplimiento de lo transferido.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la realización del "XXII FERIA AGROPECUARIA, ARTESANAL E INDUSTRIAL "SAN ISIDRO LABRADOR" Y II FESTIVAL DE LA QUINUA Y DE LA PAPA NATIVA" LUCHUBAMBA - 2016, en lo que respecta a eventos agropecuarios, la misma que se llevará a cabo del día 18 al 19 de mayo del 2016, en el distrito de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca.