SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Atender lo solicitado por el señor JORGE NERY NIETO VERTIZ, Pensionista del Decreto Ley Nº 20530, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, otorgándole dos (02) pensiones total nivelable, por concepto de subsidio por fallecimiento de la señora Tomasa Clodomira Vásquez de Nieto esposa del pensionista, acaecido el 13 de noviembre del 2015, en el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga, del distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, monto que asciende a la cantidad de S/ 1,811.64 (mil ochocientos once con 64/100 soles); y por concepto de gastos de sepelio, le corresponde dos (02) pensiones total nivelable, la misma que asciende a S/ 1,811.64 (mil ochocientos once con 64/100 soles), haciendo un total de S/ 3,623.28 (tres mil seiscientos veintitrés con 28/100 soles).
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Expedir la correspondiente Resolución de Dirección Regional Sectorial, ordenando se cancele a la señora Elvia Elizabeth Arana Quiroz, esposa del que en vida fuera servidor nombrado de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, señor Alcides Horestedes Bringas Duran, la cantidad de S/ 1,265.33 (mil doscientos sesenta y cinco con 33/100 soles), por concepto de vacaciones truncas que le correspondía, por cuanto las gratificaciones y aguinaldos, han sido cancelados en su debida oportunidad, de acuerdo a la Ley de Presupuesto de cada año, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dando cumplido a lo ordenado mediante Resolución Nº 22, de fecha 21 de octubre del 2015, recaída en el Expediente Judicial Nº 0560-2012, expedida por el Señor Juez del Segundo Juzgado Laboral - Contencioso de Cajamarca, en los seguidos por Elvia Elizabeth Arana Quiroz, contra la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Cajamarca.
SE RESUELVE:
Artículo Primero-.
RECONOCER al señor ALEXANDER ABAD RONCAL PEREZ, Técnico Agrario 11, Nivel STC, de la Oficina Agraria La Coipa - Agencia Agraria San Ignacio - Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, al 30 de noviembre del 2015, 21 años, 06 meses, 16 días, de servicios prestados al Estado, habiendo cumplido su cuarto quinquenio, consecuentemente otórguese el 20% de la Remuneración Básica, equivalente a S/. O.O 1.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor CESAR ROBERTO CASTAÑEDA ANGULO, en contra de la Resolución de Administración Nº O 1-2016-GR.CAJ-DRA/OAD, de fecha 13 de enero del 2016, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, declarándola subsistente y válida, quedando agotada la vía administrativa.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el "Encargo" a personal de la institución para el manejo de fondos correspondiente a las fuentes de financiamiento: Recursos Ordinario y Recursos Directamente Recadados, para el Ejercicio presupuesta] del Afio Fiscal 2016 de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, hasta por un monto de S/. 39,500.00 y con una facturación hasta el 20% de la UIT, es decir SI 790.00 por comprobante de pago autorizado por la SUNAT, y para una adquisición directa hasta 08 UITs, como máximo, cuyo importe es de S/.31,6000.00; de conformidad con la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 y sus modificatorias.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a los servidores para el uso y manejo del "Encargo", aprobado en el Artículo Primero de la presente Resolución; que a continuación se indica:
Sede Regional
María del Carmen Herrera De Ibáñez. Cajera de la Sede de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca.
Agencias Agrarias:
./ Jorge Rómulo Abanto Abanto Agencia Agraria Cajamarca.
,/ Juan Oswaldo Monzón Ávila Agencia Agraria Cajabamba.
,/ Luis Eduardo Muñoz Zapata Agencia Agraria Celendín.
,/ Jorge Adrián Díaz Huamán Agencia Agraria Contumazá
,/ Julio Edmundo Meléndez Vargas Agencia Agraria San Marcos
,/ Henry Martín Aurazo Díaz Agencia Agraria San Pablo.
,/ Erasmo Orgel Sangay Cueva Agencia Agraria San Miguel.
,/ Adelinda Tantaleán Cieza Agencia Agraria Bambamarca.
,/ Octavio Villoslada Villoslada Agencia Agraria Santa Cruz.
,/ Jovita Sernpertegui de Cieza Agencia Agraria Chota.
,/ Nelly Azucena Gamonal Mejía Agencia Agraria Cutervo.
,/ María Esther Exebio Llaque Agencia Agraria Jaén.
,/ Antonio Córdova López Agencia Agraria San Ignacio.
Oficinas Agrarias:
./ Luciano Tapia Pérez Oficina Agraria Chilete.
Artículo Tercero.- DISPONER, que los responsables del fondo por la modalidad de "Encargo" al personal de la institución, debe efectuar las rendiciones de cuenta documentada del gasto, en un plazo que no debe exceder los tres (03) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo. No procede la entrega de nuevos "Encargos" a personas que tienen pendientes la rendición de cuentas o devolución de montos no utilizados de "Encargos" anteriormente otorgados, bajo responsabilidad del Director General de Administración o de quien haga sus veces.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el "Encargo" conferido debe ajustarse gasto contemplados en las específicas del Clasificador de Gastos, en las siguientes partidas:
Específica Concepto
23 .1 1.11 Alimentos y Bebidas para Consumo Humano.
23.12.11 Vestuario, Accesorios y Prendas Diversas.
23.13.11 Combustibles y Carburantes.
23.13.13 Lubricantes, Grasas y Afines.
23.15.11 Repuestos y Accesorios.
23.15.12 Papelería en General. Útiles y Material de Oficina
23.15.31 Aseo, Limpieza y Tocador.
23.1 5.41 Electricidad, Iluminación y Electrónica
2316.11 De Vehículo.
23.16.199 Otros Accesorios y Repuestos
23.110.14 Fertilizantes, Insecticidas, fungicidas y Similares.
23 .111.1 1 Para Edificios y Estructuras
23 .111.12 Para Vehículos.
23.199.13 Libros Diarios, Revistas y Otros Bienes impresos no Vinculados a Enseñanza
23.199.199 Otros Bienes.
23.21.21 Pasajes y Gastos de Transporte.
23.21.22 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio.
23.22.11 Servicio de Suministro de Energía eléctrica. .
23.22.12 Servicio de Agua y Desagüe
23.22.21 Servicio de Telefonía Móvil.
23.22.22 Servicios de Telefonía Fija.
23.22.23 Servicio de Internet.
23.22.31 Servicio de Mensajería.
23.22.42 Otros Servicios de Publicidad y Difusión.
23.22.44 Servicio de impresiones, Encuadernación y Empastado.
23.23.12 Servicios de Seguridad y vigilancia.
23.24.11 De Edificaciones, Oficinas y Estructuras.
23.24.13 De Vehículos.
23.24.15 De Maquinaria y Equipos.
23.24.199 De Otros Bienes y Activos
23.25.11 De Edificios y Estructuras.
23.26.12 Gastos Notariales.
23.27.24 Perfiles de inversión.
23.27.25 Estudios e investigaciones.
23.27.43 Soporte Técnico.
23.27.52 Propinas para Practicantes
23.27.199 Servicios Diversos.
26.23.44 Costo de Construcción por Administración Directa - Bienes.
26.23.45 Costo de Construcción por Administración Directa - Servicios.
26.61.17 Semillas y Almácigos.
26.71.62 Gastos por Compra de Bienes.
26.71.63 Gastos por la Contratacion de Servicios
Gastos por la Contratación de Servicios.
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la señor CARLOS JAIME ALVITES CORREA, en contra de la Resolucion de Administracion N° 02-2016-GR.CAJ-DRA/OADA, de fecha 15 de enero del 2016, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, declarándola subsistente y válida, quedando agotada la vía administrativa,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR aprobada la Ampliación de Plazo de los Servicios del Director del PIP CONTROL INTEGRADO DE LA DISTOMATOSIS HEPÁTICA CIAS DE CAJAMARCA, CAJABAMBA, SAN MARCOS, CELENDÍN, SAN MIGUEL DE LA REGIÓN DE CAJAMARCA, por 17 días calendarios.
Artículo Segundo.- DECLARAR aprobada la Ampliación de Plazo de los Servicios Administrador del PIP CONTROL INTEGRADO DE LA DISTOMA TOSIS LAS PROVINCIAS DE CAJAMARCA, CAJABAMBA, SAN MARCOS, PABLO Y SAN MIGUEL DE LA REGIÓN DE CAJAMARCA por 10 días calendarios.