SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
Para buscar una resolución por número: ingrese el número de la resolución sin ceros adelante. Ejemplo: parara buscar la resolución 006, ingrese solamente 6
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacióninterpuesto por EDGARDO ALEJANDRO CABRERA CORREA, en contra de la Resolución de Administración N° 06-20 15-GR.CAJ-DRA/OAD, de fecha 08 de setiembre del 2015, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, declarándola subsistente yválida, quedando agotada la vía administrativa.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar con eficacia anticipada el acto administrativo contenida en la Resolución Directoral Regional Sectorial N° 191-2015-GR-CAJ/DRA, de fecha 31 de agosto del 2015, en el extremo del Gerente Técnico del Comité de Gestión Agraria de la Provincia de Contumazá; que estuvo consignado el Ing, Rolando Antera Castope Sangay; debiendo ser el Ing. JULIO CÉSAR TAPIA LÓPEZ, actual Director de la Agencia Agraria Contumazá de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Atender con lo solicitado señora VICTORIA ESPERANZA MURRUGARRA DE VÁSQUEZ, por encontrarse se arreglado a ley, por lo tanto se le debe otorgar pensión de viudez, por estar acreditada como esposa del que en vida fuera el pensionista del Decreto Ley N° 20530, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, señor Segundo Isaac Vásquez Linares, de conformidad a lo señalado en los incisos a)y b) de la Ley N° 28449, la misma que modifica el artículo 32° del Decreto Ley N° 20530, por, los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SE RESUELVE:
Artículo Primero> Atender con lo solicitado por la señora MARÍA ANGÉLICA CRUZADO DE HUA.CCHA, por encontrarse de acuerdo a ley, por lo tanto se le debe otorgar pensión provisional de viudez, por estar acreditada como esposa del que en vida fuera el pensionista del Decreto Ley N° 20530, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, señor Manuel Huaccha Ramírez, de conformidad a lo señalado en los incisos a) y b) de la Ley N° 28449, la misma que modifica el artículo 32° del Decreto Ley N° 20530, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución .
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SE RESUELVE'
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Artículo Primero.- Aprobar el nuevo monto del Proyecto de inversión Pública por actualización de los costos debidamente registrado en el Banco de Proyectos, del Expediente Técnico del Proyecto de Inversión Pública denominado: "Mejoramiento e Instalación de Riego Tecnificado en el Centro de Cumbico, Distrito Magdalena, Provincia Cajamarca, Región Cajamarca", con Código SNIP N° 204416, por un monto total de inversión de SI. 4'849,725.14 (cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos veinte y cinco con 141100 nuevos soles).
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la realización de la "XII FERIA AGROPECUARIA, GASTRONOMICA, ARTESANAL y TURISTICA" "VIRGEN DEL ROSARIO" CUMBICO - 2015, en lo que respecta a eventos agropecuarios, la misma que se llevará a cabo el 17 de octubre del 2015, en el Centro Poblado de Cumbico, comprensión del distrito de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RESOLVER EN FORMA PARCIAL el contrato N° 223-20 15-GR.CAJ-DRAC, ADQUISISICIÓN DE BIENES, INSUMOS y EQUIPOS PARA LA INSTALACIÓN DE MODULOS DE CULTIVOS, MODULOS DE CRIANZA DE GANADO BOVINO LECHERO y MODULOS DE GESTION DE LA CALIDAD PARA LAS 13 PROVINCIAS DE LA REGION CAJAMARCA, EN EL MARCO DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO DE LA PROVISION DE LOS SERVICIOS AGRARIOS DE LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA CAJAMARCA", derivado de la Licitación pública N° 02-2015-GR-CAJIDRA, entre AGROVETERINARIA EL CAMPO S.R.L y la DIRECCION REGIONAL DE AGRlCULTURA CAJAMARCA; en el extremo de la obligación del Contratista de proveer a la Entidad con 538 sacos de Guano de Isla, por la Causal de caso fortuito o fuerza mayor que imposibilita de manera definitiva la continuación del contrato establecida en el artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, y lo demás expuesto;