SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la Ampliación de Plazo Parcial N° 04, por 09 (nueve) días Calendario, solicitada por el Consorcio Rio Grande, por la causal señalada en el numeral 2) del Artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del 07 de enero de 2015, la designación del M.V. Maximiliano Gonzales Cabrera como Director de Programa Sectorial II - Director de la Agencia Agraria Bambamarca, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca.
Artículo Segundo.- Agradecer al M.V. Maximiliano Gonzales Cabrera por la labor. Desarrolla a durante el tiempo .que duró su designación como Director de Programa Sectorial II- Director de la Agencia Agraria Bambamarca, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajarnarca.
Artículo Tercero.- Designar, a partir del 07 de enero de 2015, al Ingeniero Wilfredo Ruiz García como Director de Programa Sectorial II - Director de la Agencia Agraria Bambamarca, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto, la Resolución de Dirección Regional N° 219-2013-qR.CAJ/DRA, de fecha 10 de octubre del 2013, con la cual se designó al Ingeniero Ever Ronal Herrera Flores, como Director Programa Sectorial II - Director de la Dirección de la Agencia Agraria Cutervo, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca.
Artículo Segundo.- Agradecer al Ingeniero Ever Ronal Herrera Flores, por la labor desarrollada durante el tiempo que duró su designación como Director Programa Sectorial II - Director de la Dirección de la Agencia Agraria Cutervo, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca.
Artículo Tercero.- Designar a partir del 07 de enero del 2015, al Ingeniero JOHNNY MARTÍN CHAVESTA SÁNCHEZ, como Director Programa Sectorial II - Director de la Dirección de la Agencia Agraria Cutervo, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ratificar a partir del 07 de enero del 2015, al Médico Veterinario EDILBERTO HEREDIA ROJAS, como Director Programa Sectorial II - Director de la Dirección de la Agencia Agraria Chota, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto, la Resolución de Dirección Regional N° 010¡-2014-GR.CAJ/DRA, de fecha 10 de enero del 2011, con la cual se designó al Ingeniero Jaime Gonzáles Delgado, como Director Programa Sectorial II - Director de la Dirección de la Agencia Agraria Jaén, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca.
Artículo Segundo.- Agradecer al Ingeniero Jaime Gonzáles Delgado, por la labor desarrollada durante el tiempo que duró su designación como Director Programa Sectorial II - Director de la Dirección de la Agencia Agraria Jaén, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca.
Artículo Tercero.- Designar a partir del 07 de enero del 2015, al Ingeniero MIGUEL ÁNGEL VERA GOICOCHEA, como Director Programa Sectorial II - Director de la Dirección de la Agencia Agraria Jaén, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca.
SE RESUELVE:
Articulo Primero- APROBAR la ampliación del plazo por 90 días calendarios para la ejecución del proyecto "Mejoramiento de la Infraestructura Canal de Riego Zonanga alto, distrito y provincia de Jaén - Caja marca", con código SNIP N° 35509, por atrasos no atribuibles a la ejecutora, fijando como nueva fecha de culminación el 28 de abril de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Expediente Técnico modificado del Proyecto "Mejoramiento de la Infraestructura Canal de Riego Zonanga Alto - Distrito y Provincia de Jaén - Cajamarca", con Código SNIP N° 35509, cuyo costo total asciende a la suma de SI. 2'584,927.46 (dos millones quinientos ochenta y cuatro mil novecientos veintisiete con 46/100 nuevos soles), con un plazo de ejecución de 09 -(nueves)meses.