SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE lo solicitado por el Ingeniero ELfAS HUARIPATA COLORADO; y cancelarlo la cantidad de S/ 1,270.70 (Mil doscientos setenta, con 70/100 soles), por concepto de Compensación Vacacional y Compensación EL
Tiempo de Servicios; por haber laborado como Director Programa Sectorial 11 - Cargo Remunerativo F-4, Di rector de la Agencia Agraria San Marcos, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, en el periodo comprendido del I O de enero del 2011, al 16 de octubre del 2017
SE RESUELVE:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECONOCER al Servidor JOSÉ BENJAMÍN LIZA ANGELES, al 0I de diciembre del 2016, 30 años de servicios prestados al Estado. habiendo cumplido su sexto inquenio, consecuentemente otórguese el 30% de la Remuneración Básica. equivalente a S/. 0.04.
Artículo Segundo.- OTORGAR al Servidor JOSÉ BENJAMÍN LIZA ÁNGELES, el beneficio laboral por cumplir 30 años de servicios prestado al Estado. correspondiente a tres (03) remuneraciones mensuales totales, por el monto ele S/ 2,092.68 (Dos mi I noventa y dos con 68/100 soles), ele acuerdo al Informe Escalafonario Nº 008-2018-GR.CA.1/DRA-OAD/UPER. emitido por la encargada ele Remuneraciones de la Oficina de Administración - Personal, ele la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca; y remitido a la Oficina de Asesoría Jurídica,
con Oficio Nº 044-2018-GR.CA.1/DRA/OA-UPER. ele fecha 26 ele enero del 2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa ele la presente resolución.
SE RESUELVE:
Artículo Primero. - Declarar PROCEDENTE en parte la solicitud de ampliación de plazo Nº 02 solicitado por el contratista Consorcio Cumbico; a cargo de la ejecución de la obra "Mejoramiento e Instalación de Riego Tecnificado en el Centro Poblado de Cumbico, distrito de Magdalena, provincia de Cajamarca, región Cajamarca"; en consecuencia; OTORGAR la ampliación de plazo Nº 02 por cinco (5) días calendarios; a partir del 30 de enero de 2018 al 04 de febrero de 2018; dicha ampliación no genera el pago de mayores gastos generales; por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Administración de la Dirección Regional ele Agricultura Caiamarca. TRANSFIERA ele acuerdo a Ley. al Comité Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE. de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca.
fondos por la suma de CIENTO CUARENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 39/100 SOLES (S/ 1-11,492.39), que corresponde para la Sede de la Uniclacl Ejecutora 100 --- Agricultura del Pliego 445 del Gobierno Regional del
Departamento ele Cajamarca. correspondientes al mes ele ENERO DEL 2018, para el pago del Incentivo L°Jnico para los Funcionarios y Servidores Nombrados, que estén comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276 y que a continuación se detalla:
Nº DETALLE TOTAL DE MONTO TOTAL DE
TRABAJADORES
1
Funciouarios y Servidores 149 141,492.39
INCENTIVO
Total General 149 141,492.39
rtículo Segundo.- LA DISTRIBlJCIÓN del Incentivo Único se efectuarán a través del CA FAE, con d apoyo de cada Sistema Administrativo de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca. en aplicación al Decreto de Urgencia N" 088-2001. Novena Disposición Transitoria de la Ley N'' 28411 ··Ley General del Sistema Nacional ele Presupuesto", y a la Directiva que norma el procedimiento para la aplicación del Incentivo Único en la Unidad Ejecutora 100 - Agricultura del Pliego 445 del Gobierno Regional del Departamento de Cajarnarca, así mismo el Comité de Administración ele fondo de Asistencia y Estímulo CAF,i\E, es el encargado ele la administración ele los fondos, los mismos que deben ser otorgados a los Funcionarios y Servidores Nombrados y que se encuentren bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276. bajo responsabilidad. la Oficina ele Control Institucional será la encargada de cautelar el cumplimiento de lo transferido.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE lo solicitado por el Servidor LUIS OLAYA MAZA, con otorgarle 02 remuneraciones totales, por concepto ele subsidio por fallecimiento de familiar directo, su señora Madre Irene Maza Rodríguez. cuyo monto asciende a S/. 1, 178.56 (Mil ciento setenta y ocho con 56/100 soles) y por gastos de sepelio dos (2) remuneraciones por la suma de S/ 1, 178.56 (Mi I ciento setenta y ocho con 56/ I 00 soles), haciendo un total ele S/. 2,357 .12 (Dos mi I trescientos cincuenta y siete con 12/100 soles).
SE RESUELVE
Articulo Primero Declarar PROCEDENTE lo solitado por la señora FELIPA CARIDAD SILVA DE GALVEZ, esposa del ex Servidor de la Direccion Regio nal de Agricultura Cajamarca - Agencia Agraria Cajamarca, señor Cesar Augusto Galvez Oliva; y se le cancele la cantidad de S/ 2,219.70 (Dos mil doscienytos diecnueve con 70/100 Soles), por concepto de Compensacion por Tiempo de Servicios, y por vacaciones no gozadas año 2017 la cantidad de S/ 595.46 Quinienntos noventa y cinco con 46/100 soles), haciendo un total de S/ 2,815.16 Dos mil ochocientos quince, con 16/100 soles).
. SE RESUELVE: . .
Artículo Primero.- Otorgar a la señora ESTHER MIGUELINA GARCIA DE SANCHEZ, viuda del causante don MARIO SÁNCHEZ CHÁVEZ, pensionista del Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 20530 de la Dirección Regional de Agrícultura del Gobierno
Regional de Cajamarca; tres (3) remuneraciones/pensiones mensuales totales equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 15/100 SOLES (S/. 2,447.15) cada remuneración, por concepto de subsidios del pensionista
MARIO SÁNCHEZ CHÁVEZ, ocurrido el 18 de noviembre de 2017; asimismo, dos (2) remuneraciones/pensiones mensuales totales equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 15/100 SOLES (S/. 2,447.15) cada remuneración, por gastos de
sepelio; haciendo un total de cinco (5) remuneraciones/pensiones totales, correspondiente al mes del deceso, por el importe de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 75/100 SOLES (S/. 12, 235.75), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.