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RDR-127-2012-GR.CAJ/DRA

Martes, 29 Mayo, 2012 - 15:25
Numero : 
127

ArtículoPrimero.- DISPONER la restitución de su derecho a los integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados del Sector Agrario "ACEJUSA", de continuar percibiendo el adicional diario por refrigerio y movilidad, correspondiente al 10% del Ingreso Mínimo Legalo Remuneración Mínima, de conformidad con las disposiciones de la Resolución Ministeria N°419-88-AG y el Convenio Colectivo de fecha 21 de setiembre de 1988; cuya contingencia ocurrió del 1°de junio de 1988 al 30 de abril de 1992; por las razones expuesta en la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que el egreso que origine la presente resolución se efectuará con cargo a la Fuente de Financiamiento de ingresos propios u otras fuentes que no afecten al tesoro público de los Pliegos del Ministerio de Agricultura e Instituto Nacional de Investigación Agraria y Agroindustrial actualmente Unidad Ejecutora 100- Agricultura de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca.

Artículo Tercero.- DISPONER que el pago de devengados a los integrantes de la Asociación de Pensionistas y Jubilados del Sector Agrario "ACEJUSA" se atenderá cuando el resultado del peritaje dispuesto por el juzgados que de consentido, debiendo elevarse la resolución judicial al Ministerio de Economía y Finanzas para el presupuesto respectivo.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolucióna la Oficina de Normalización Previsional-ONP, para los fines de ley; del modo a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Agricultura.

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