SE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORA! REGIONAL SECTORIAL Nº 168-...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Cancelar al Abogado ROÑAL ELWAR SALAZAR CHAVEZ, la cantidad de SI. 1,686.59 (mil seiscientos ochenta y seis, con 59/100 nuevos soles), por concepto de vacaciones no gozadas; por haber laborado como Saneamiento Legal, en la unidad orgánica y/o área de la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, en el periodo comprendido del 12 de setiembre del 2011, al 25 de octubre del 2012.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto, la Resolución de Dirección Regional N° 108-2004-DR.CAJ/DRA, de fecha 31 de mayo del 2004, debiendo la Agencia Agraria Cajamarca, dejar la Administración de Oficina Agraria de Catilluc, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Restituir en vías de regularización, a partir del 16 de enero del 2014, su pensión que venía percibiendo como pensionista del Decreto Ley N° 20530, en la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, al señor ALBERTO ROJAS QUESADA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto, la Resolución de Dirección Regional N° 012-2011-GR.CAJ/DRA, de fecha 10 de enero del 2011, con la cual se designa al M.V. Manuel Jesús Sánchez Guerrero, como Director Programa Sectorial II - Director de la Agencia Agraria San Miguel, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca.
Artículo Segundo.- Agradecer al M.V. Manuel Jesús Sánchez Guerrero, por la labor desarrollada durante el tiempo que duró su designación como Director Programa Sectorial II - Director de la Agencia Agraria San Miguel, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca.
Artículo Tercero.- Designar a partir de la fecha de notificación con la presente resolución, al Ingeniero MINER ALARCÓN JULCA, como Director Programa Sectorial II - Director de la Dirección de la Agencia Agraria San Miguel, de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca.
zSE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Apertura del Fondo para Caja Chica de la Unidad Ejecutora 100 -Agricultura del Pliego 445 del Gobierno Regional de Cajamarca, hasta por la suma de DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S1 10,000.00), con cargo a las fuentes de financiamiento: Recurso Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados; efectuando gastos por comprobando de pago autorizados por la SUNAT (facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, entre otros) hasta por la suma SI. 760.00, equivalente al 20% de la UIT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Articulo Segundo.- DESIGNAR a los servidores que estarán a cargo de uso y manejo de fondo para Caja Chica, aprobado en el artículo precedente de la presente resolución; que a continuación se indica:
Sede Regional
María del Carmen Herrera De Ibáñez Cajera de la Sede de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca Oficinas Agrarias:
Jorge Rómulo Abanto Abanto Agencia Agraria Cajamarca
Julio Edmundo Meléndez Vargas Agencia Agraria San Marcos
Juan Oswaldo Monzón Ávila Agencia Agraria Cajabamba
Carlo Adolfo Cueva Miranda Agencia Agraria Contumazá
Aldo Romero Romero Agencia Agraria San Pablo
Erasmo Orgel Sangay Cueva Agencia Agraria San Miguel
Eduardo Muñoz Zapata Agencia Agraria Celendín
Aida Nori Sánchez Díaz Agencia Agraria Jaén
Flormira Cusma Campos Agencia Agraria Chota
Ramiro Campos Rodríguez Agencia Agraria Cutervo
Presentación Monteza Zuloeta Agencia Agraria Santa Cruz
Adelinda Tantaleán Cieza Agencia Agraria Bambamarca
Remigio Heredia Medina Agencia Agraria San Ignacio
Oficinas Agrarias:
Rosa Elizabeth Piña Salva Oficina Agraria Tembladera
Cario AdolfoCueva Miranda Oficina Agraria Chilete
Artículo Tercero - DISPONER que, el importe en efectivo esté rodeado de ciertas condiciones de seguridad que impidan su sustracción o deterioro, llevar el Libro Auxiliar autorizado, rendir cuenta documentada siendo responsable de la cución de los gastos el Director de Administración y los Directores de las Agencias Agrarias usuario de los fondos, conjuntamente con el personal administrativo responsable; la habilitación del Fondo deberá ser previamente autorizada por el Director de Administración y el Jefe de Tesorería de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca.
Articulo Cuarto - DISPOENR que la Oficina de Administración elabore una Directiva para la administración de la Caja Chica, aprobado en el primer artículo de la presente Resolución; en la misma oportunidad de su constitución, y disponer la realización de arqueos inopinados sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control a cargo del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional
Artículo Quinto.- DISPONER que el concepto de gasto con cargo a Caja Chica, corresponden a gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados; debiendo ajustarse el gasto a las específicas del Clasificador de Gastos, en las siguientes partidas:
Especifica Concepto
23.11.11 Alimentos y Bebidas para Consumo Humano
23.12.11 Vestuario, Accesorios y Prendas Diversas
23.13.11 Combustibles y Carburantes
23.13.13 Lubricantes, Grasas y Afines.
23.15.11 Repuestos y Accesorios
23.15.12 Papelería en General . Útiles y Material de Oficina
23.15.31 Aseo, Limpieza y Tocador
23.15.41 Electricidad, Iluminación y Electrónica
23.16.11 De Vehículo.
23.16.199 Otros Accesorios y Repuestos
23.111.11 Fertilizantes, Insecticidas, fungicidas y Similares
23.111.12 Para Edificios y Estructuras
23.199.13 P ara Vehículos
23.199.199 Libros Diarios, Revistas y Otros Bienes impresos no Vinculados a Enseñanza
23.21.21 Otros Bienes
23.21.22 Pasajes y Gastos de Transporte.
23.22.11 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio,
23.22.12 Servicio de Suministro de Energía eléctrica
23.22.21 Servicio de Agua y Desagüe
23.22.22 Servicio de Telefonía Móvil.
23.22.23 Servicios de Telefonía Fija.
23.22.31 Servicio de Internet
23.22.42 Servicio de Mensajería
23.22.44 Otros Servicios de Publicidad y Difusión.
23.23.12. Servicio de impresiones, Encuademación y Empastado.
23.24.11 Servicios de Seguridad y vigilancia
23.24.13 De Edificaciones, Oficinas y Estructuras
23.24.15 De Vehículos
23.24.199 De Maquinaria y Equipos.
23.25.11 De Otros Bienes y Activos
23.26.12 De Edificios y Estructuras.
23.27.24 Gastos Notariales.
23.27.25 Perfiles de Inversión.
23.27.43 Estudios e investigaciones.
23.27.52 Soporte Técnico.
23.27.199 Propinas para Practicantes
26.23.44 Servicios Diversos
26.23.45 Costo de Construcción por Administración Directa - Bienes
26.71.62 Costo de Construcción por Administración Directa - Servicios
26.71.63 Gastos por Compra de Bienes. Gastos por la Contratación de Servicios.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al Comité para la Toma de Inventario Físico de Infraestructura Pública de la Unidad Ejecutora 100 - Agricultura; el mismo que estará conformado por las siguientes personas:
• Ing. Wilson Ocas Huamán Presidente.
• Téc. José Arístides Correa Cerna Miembro.
• Téc. Nicolás Estado Rudas Miembro.
Articulo Segundo.- Disponer que el Comité para la Tomo de Inventario Físico de Infraestructura designado en el artículo 1o de la presente Resolución, cumplirá las fundones consignadas en los numerales 6.4,1 y 6.4.2 de la Directiva N° 03-2013-GR-CAJ/DRA-DPAT, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.4.3 de la misma Directiva.
RESUELVE
Artículo Primero.- DISPONER la restitución de su derecho a los señores JOSE ALFONSINO CIIUNQUI BARDALES y LUIS HUMBER TO SAAVEDRA CORNEJO, de percibir el adicional por refrigerio y movilidad, correspondiente al 10% del Ingreso Mínimo Legal de conformidad con las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 419-88-AG y el Convenio Colectivo de fecha 21 de septiembre de 988; cuya contingencia ocurrió del I o de junio de 1988 al 30 de abril de 1992: en atención a alas razones expuesta en la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER, que el egreso que origine la presente resolución se efectuará con cargo a la fuente de Financiamiento de Ingresos Propios u otras fuentes que no afecten Tesoro Público de los pliegos del Ministerio de Agricultura c Instituto Nacional de Investigación Agraria, y Agroindustrial, actualmente Unidad Ejecutora 100 - Agricultura de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca.
Artículo Tercero.- DISPONER que el pago de devengados a los señores se Alfonsino Chunqui Bardales y Luis Humberto Saavedra Cornejo, se atenderá cuando el resultado del peritaje expuesto por el juzgado quede consentido, debiendo elevarse la Resolución Judicial al Ministerio de Economía y Finanzas para el presupuesto respectivo.